DELIMITACION DE LOS NIVELES DE INGRESOS RESPECTO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO




Promulgación: 12/11/1997
Publicación: 02/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1499

Artículo 2

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo precedente,
el sueldo anual complementario, considerando su íntegro anual o la
estimación que surge de multiplicar cada mitad por dos, constituye materia
gravada por las contribuciones especiales de seguridad social personales y
patronales hasta la suma de $ 15.000,oo (pesos uruguayos quince mil).- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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