{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "440" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/12/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/11/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/12/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1114 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/440-1996?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio\r\n1995.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\n  Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de\r\nSeguros del Estado correspondientes al ejercicio 1995, de acuerdo con el\r\nsiguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las condiciones\r\ngenerales, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo\r\ndisposición expresa en contrario.\r\n\r\n                                                                  $\r\nI- RECURSOS                                                 2.821.034.000\r\n- Premios                                                   1.957.559.000\r\n- Comisiones y reaseguros pasivos                              54.751.000\r\n- Siniestros recuperac. reaseguros                             43.204.000\r\n- Otros ingresos del giro                                      93.368.000\r\n- Otros ingresos ajenos al giro                               289.762.000\r\n- IVA a facturar                                              382.391.000\r\n\r\n                                                                  $\r\nII- PRESUPUESTO OPERATIVO                                   2.727.823.200\r\nRubro  Denominación\r\n0      RETRIBUCION SERV. PERSONALES                           351.711.100\r\n011    Sueldos básicos cargos presup.                         217.827.279\r\n -Directorio                                                      818.921\r\n018    Sueldos progresivos por categorías                       1.300.000\r\n019    Sueldo anual complement. c/presup.                      21.637.400\r\n021    Sueldos básicos pers. contrat.                          33.274.300\r\n029    Sueldo anual complement. c/contrat.                      2.722.600\r\n050    Honorarios                                               7.772.200\r\n051    Honorarios liquidad. pólizas accid.                      2.484.100\r\n052    Honorarios médicos                                         819.700\r\n061    Trabajo en horas extra                                  14.022.300\r\n062    Gastos de representación Directorio                        160.200\r\n063    Compensac. estudios especializados                          86.500\r\n064    Prima por Antigüedad                                    12.826.500\r\n065    Comisiones de cobranza                                   7.675.800\r\n066    Compensac. por subrogación                                 546.600\r\n067    Compensac. Equipo Mecanizada                                35.100\r\n068    Funciones distintas al cargo                             4.499.000\r\n069    Trabajo nocturno                                         1.960.100\r\n077    Quebranto de caja                                        6.648.500\r\n078    Compensac. Secretaria Directorio                           155.300\r\n079    Compensac. Profesionales Universit.                      1.148.400\r\n081    Aporte Personal a cargo del Banco                        7.483.100\r\n082    Compensaciones especiales                                  859.000\r\n083    Ley 16.074                                               4.762.400\r\n089    Subsidio Ex-Directores                                     185.800\r\n  1    CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                       99.575.200\r\n111    Aporte patronal jubilatorio                             86.421.300\r\n123    Aporte patronal al F.N.V.                                3.292.200\r\n126    Aporte patronal al seguro de retiro                      6.569.500\r\n131    Impuesto s/retribuciones                                 3.292.200\r\n  2    MATERIALES Y SUMINISTROS                                28.882.300\r\n  3    SERVICIOS NO PERSONALES                                107.404.500\r\n  7    SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                       559.014.400\r\n735    A Gobierno Central                                          63.600\r\n742    Contrib. guardería funcionarios                            385.300\r\n744    Donaciones                                                  69.600\r\n749    Otros Subsidios a entidades                                  2.700\r\n751    Prima por matrimonio                                        24.300\r\n752    Hogar Constituido                                        3.298.800\r\n753    Prima por nacimiento                                        64.900\r\n754    Prestación por hijo                                        411.600\r\n774    Comp. Asistencia Médica                                 75.981.500\r\n775    Asistencia médica a pasivos                             15.048.900\r\n781    Afil. a organismos de seg. social                           19.100\r\n791    Tributos nacionales                                    459.761.900\r\n792    Tributos municipales                                     3.882.200\r\n  8    SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                        1.575.777.800\r\n  9    ASIGNACIONES GLOBALES                                    5.457.900\r\nIII -  PRESUPUESTO DE INVERSIONES                              26.535.900\r\n 4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS                            20.261.600\r\n 6 CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD.                          6.274.300\r\n La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0> que se adjuntan y que\r\nforman parte integrante de este decreto.\r\n\r\n Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, están expresados a precios de enero -\r\ndiciembre de 1995. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1996/12/11/2\" target=\"_blank\">Nº 440/996</a> de \r\n20/11/1996.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los montos correspondientes al rubro 8 \"'Servicio de Deuda y Anticipos\"\r\ny a los renglones 735, 791 y 792, no serán de carácter limitativo. El\r\nOrganismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando\r\ncuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros\r\n0 \"Retribuciónes de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\", para\r\nfinanciar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos\r\nfuncionarios que fueron destituidos o postergados por el Acto\r\nInstitucional Nº 7 mediante actos contrarios a una regla de derecho o\r\ndictados con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de\r\nCuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las escalas de sueldos que se incluyen en este Presupuesto corresponden\r\nal cumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos diarios de labor. A los\r\nfuncionarios que no opten por este sistema se les realizará el descuento\r\ncorrespondiente con excepción de los Médicos de la C.S.M.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La vacantes deberán ser provistas en todos los casos a la mayor\r\nbrevedad y con fecha valor del día primero del mes siguiente al de su\r\nproducción. Esta fecha se tendrá en cuenta a los efectos de las\r\nantigüedad, liquidación y progresivos futuros (R.D. 9.6.88). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/440-1996/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne\r\ntransitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán\r\nmientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la\r\ndiferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los\r\nrespectivos grados de la escala.\r\nFunción                          GEPU\r\nGerente de Sistemas              55.0\r\nSub-Gerente de Sistemas          51.0\r\nAsesor de Gerencia               50.0\r\nAdscripto de Sistemas            47.0\r\nProgramador de Sistemas de 1ra.  46.0\r\nLíder de Proyectos               46.0\r\nProgramador de Sistemas de 2da.  43.0\r\nJefe de Coordinación             43.0\r\nAnalista de Sistema de 1ra.      43.0\r\nSupervisor de Operativa          43.0\r\nPublirrelacionista               41.0\r\nCoordinador de Fisc. de Acc.\r\nde Trabajo                       41.0\r\nAnalista de Sistemas de 2da.     40.0\r\nProgramador de 1ra.              40.0\r\nPsicólogo                        36.0\r\nAsistente Social                 36.0\r\nOperador de Coordinación de 1ra. 33.0\r\nProgramador de 2da.              33.0\r\nSupervisor de Microfilmación     33.0\r\nAnalista de 2da.                 33.0\r\nOperador de Sistemas de 1ra.     33.0\r\nPublirrelacionista Adjunto I     32.0\r\nIdóneo en Bibliotecología        30.0\r\nProgramador de 3ra.              29.0\r\nOperador de Microfilmación       29.0\r\nOperador de Sistemas de 2da.     29.0\r\nOperador de Sistemas de 2das.    29.0\r\nPublirrelacionista Adjunto II    28.0\r\nOperador de Coordinación de 2da. 29.0\r\nOperador de Preparacion de Datos 18.0\r\nOperador de Microfilmación\r\nde 2da.                          18.0\r\nOperador de Reprografía          18.0\r\nProgramador de 4ta.              18.0\r\nMédico Jefe de Departamento      48.1*\r\nMédico Jefe de Servicio          45.1*\r\nMédico Sub-Jefe de Departamento  43.1*\r\nMédico Sub-Jefe de Servicio      42.1*\r\n* - Con fecha 20.7.88 el Directorio resolvió que las ubicaciones\r\npresupuestales para las funciones asignadas a los médicos de la C.S.M.\r\nque cumplen horario completo, serán las siguientes:\r\nFunción  GEPU\r\nMédico Jefe de Departamento      52.0\r\nMédico Jefe de Servicio          49.0\r\nMédico Sub-Jefe de Departamento  48.0\r\nMédico Sub-Jefe de Servicio      47.0\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea menor que el\r\ncorrespondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado, siempre que\r\ndicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel hasta el\r\nmonto de este último.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de\r\nantigüedad $ 20,00 (valores 1/95).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les\r\nasignen funciones correspondientes a un grado de mayor nivel del que\r\nrevistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias\r\ncircunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que\r\nocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses, y desde la\r\nfecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia entre\r\nsu sueldo y el que le correspondería si se tratara de  una designación\r\ndefinitiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/10" 
 ,"textoArticulo" : "    a) Se establece que los funcionarios técnicos del Departamento\r\nActuarial: Ayudante de Actuario de 2da., Ayudante de Actuario y Jefe\r\nActuario, tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a $\r\n49,00 mensuales por cada una de las materias aprobadas, según la nómina\r\nque disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban,\r\nincluyendo esta compensación no podrán superar las de Adscripto Actuario\r\n(valor 1/95).\r\nb) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la\r\nAdministración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio\r\nCivil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus\r\nremuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la\r\nprima por antigüedad.\r\n Esta compensación no podrá ser inferior a medio salario mínimo nacional,\r\nni superior a un salario mínimo nacional, sin perjuicio de los topes\r\nlegales (art. 26 ley 15.903).\r\nc) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario\r\nincluido en las Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y 2.7.91 y que no\r\nocupen cargos en las Clases Técnicas  o Técnica Universitaria, Categoría\r\nA Grado 1 y Personal Superior, tendrán derecho a percibir una partida\r\nmensual de: i) $ 1.395,00 para aquellas profesiones directamente\r\nvinculadas a la actividad del Banco (valor 1/95).\r\nii) $ 1.028,00 para aquellas no comprendidas en el i) (valor 1/95)\r\n Los funcionarios presupuestados que posean título universitario de\r\ncarreras menores a 4 años percibirán hasta el 75% de la partida ii).\r\n La partida total que perciba el funcionario, que comprenda: básico,\r\nprogresivo, funciones por especialización y/o similares y esta\r\ncompensación, no podrá superar el GEPU de ingresos a la Sub-clase que le\r\ncorresponde a la profesión, salvo para los integrantes de la categoría\r\nPersonal Superior de la Clase Administrativa. Cuando se trate de\r\nservicios técnico prestados en cargos de la Sub-Clase Medicina, en\r\nhorario inferior a la jornada bancaria, el tipo máximo de retribución\r\nestá dado por el GEPU 37.4.\r\n Para tener derecho a la compensación se deberá prestar servicios\r\ntécnicos efectivos. Se entenderá que ello es así cuando el funcionario\r\npertenezca al Departamento técnico de su especialidad o exista informe\r\ndel jerarca respectivo, estableciendo que realiza tareas técnicas (el que\r\ndeberá ser aprobado expresamente por el Directorio).\r\nd) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en el\r\nartículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían\r\nasignada función de las comprendidas en el artículo 9º de las mismas\r\nnormas, la percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las\r\ncomprendidas en el articulo 5º de las presentes Normas Presupuestales.\r\ne) Los funcionarios presupuestados estudiantes de las profesiones que el\r\nDirectorio determine como directamente vinculadas a la actividad del\r\nBanco, percibirán una compensación por cada materia aprobada, según la\r\nreglamentación correspondiente.\r\nf) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub clase\r\nContaduría, designados por el Tribunal de Cuentas de la República para\r\ncumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado\r\npercibirán un complemento sobre la remuneración de $ 1.395,00 (valor\r\n1/95).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/11" 
 ,"textoArticulo" : "     Al tiempo de cese, dentro de su clase, la categoría de los\r\nfuncionarios quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría\r\nasí fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La\r\nantigüedad en la categoría se computará desde la fecha en que se le haya\r\nasignado el sueldo tomado como base para la determinación.\r\n Esta disposición se aplicará en la misma forma para la determinación de\r\nlas categorías anteriores que correspondan y para el cómputo de la\r\nantigüedad en la categoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/12" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del\r\nSeguro Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5%\r\n(siete y medio por ciento) del importe de las compensaciones de los\r\nfuncionarios comprendidos en el régimen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual\r\ncomplementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a\r\nla doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de\r\nremuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1º de\r\ndiciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. Los aportes personales\r\noriginados por la retribución extraordinaria de fin de año, serán de cargo\r\ndel Banco.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/14" 
 ,"textoArticulo" : "    La realización de tareas en horario extraordinaria se le remunerará con\r\nuna compensación equivalente al 0,67% en los días hábiles y del 0,89% en\r\nlos días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas\r\nfijas sujetas a aportes a la Seguridad Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Al vacar los cargos de Oficial y Auxiliar de la clase Administrativa,\r\nSub-clase Casa Central y Sucursales y Agencias, su remuneración quedará\r\nfijada en el grado de la escala del cargo en que se registró la vacante.\r\nLa aplicación de este Artículo se efectuará de acuerdo a la reglamentación\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/16" 
 ,"textoArticulo" : "    El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la\r\nhora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el\r\nsueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo con:\r\n1 - Personal de la C.S.M.\r\n1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas  20 min. de labor y 30% de\r\ncompensación.\r\n1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 25% de compensación.\r\n1.3 En casos extraordinarios la Gerencia General podrá autorizar la\r\nrealización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los\r\nincisos anteriores.\r\n2 - Personal de Casa Central.\r\n2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de\r\ncompensación.\r\n2.2 Personal de Sistemas.\r\n2.2.1 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con\r\nanterioridad al 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación.\r\n2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con\r\nposterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min. de labor y 30% de compensación.\r\n2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la\r\nrealización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los\r\nincisos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/17" 
 ,"textoArticulo" : "   Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento\r\nen grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:\r\na) En capital: un complemento de 4 grados.\r\nb) En sucursales: un complemento de 3 grados.\r\n A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se\r\nles remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al tiempo\r\ntrabajado.\r\n La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo\r\noriginal y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso\r\nsuperar el GEPU 36 (R.D. 23.11.88).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/18" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de\r\npersonal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer dentro de\r\nla categoría C de la misma, se adjudicará a dicho personal tres\r\nprogresivos sobre el GEPU que reciban por su cargo presupuestal, no\r\nexcediendo el GEPU 29.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/19" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo a las\r\nsiguientes normas:\r\n   Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según\r\nel decreto Nº 531/984.\r\n   Prima por Hogar Constituido según la Ley Nº 15.903 artículo 24 y Ley Nº\r\n16.002 artículo 12. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/440-1996/21\" >21</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/20" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones a los rubros 0, \"Retribución de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras\r\nTransferencias\", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal\r\nen períodos no menores de 3 ni mayores de 4 meses.\r\n Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios\r\ndel Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y su\r\ndisponibilidad financiera , así como el convenio suscrito el 14.3.91 por\r\nel MInisterio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto, los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios\r\ndel Uruguay; aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo,\r\nprevio asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los\r\nantecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/440-1996/21\" >21</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/21" 
 ,"textoArticulo" : "    La aplicación del convenio referido en el artículo anterior, cuya meta\r\nfue reducir la diferencia con las escalas del Sector Privado con la\r\naplicación de diez ajustes cuatrimestrales, finalizó en el mes de mayo de\r\n1994.\r\n La prórroga del mismo rige para un período de 48 meses sobre la base de\r\n12 cuatrimestres consecutivos, el primero de los cuales se aplicó el 1ro.\r\nde setiembre de 1994 y el último regirá el 1ro. de mayo de 1998.\r\n Durante el período señalado, los aumentos salariales evolucionarán de\r\nacuerdo con lo establecido en el convenio salarial de fecha 14 de marzo\r\nde 1991, en lo relativo al mecanismo básico de ajuste. A ello se\r\nadicionará en cada cuatrimestre, un porcentaje fijo del orden del 1,28%\r\nhasta el grado 54.0 de la Escala Patrón Unica y del 1.07% del grado 55.0\r\nen adelante.\r\n Dicho porcentaje fijo no comprenderá a Personal proveniente de la Banca\r\nPrivada ingresado a partir del año 1987, o cuyo nivel retributivo supere\r\nel grado 55.0 de la Escala Patrón Unica, mientras que su retribución sea\r\nsuperior a la que resulte de la aplicación del artículo 19.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de $ 6,36, valor de la divisa americana\r\ncorrespondiente al período enero-diciembre de 1995.\r\n   Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual\r\nperíodo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/23" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas  presupuestales\r\na precios promedio corriente del año.\r\n Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice General de Precios del\r\nConsumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,\r\nIndustriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a\r\npartir de la vigencia del aumento salarial.\r\n Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Para los nuevos ingresos amparados a las leyes 15.851, 16.127 y\r\nconcordantes, la remuneración se fijará de acuerdo a lo que disponga la\r\nOficina Nacional de Servicio Civil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/25" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y\r\nde Inversiones la normativa prevista en los artículos 107 y 108 de la Ley\r\nEspecial Nº 7, \"Artículo 107 - Las trasposiciones entre los Rubros de cada\r\nPrograma de funcionamiento de los comprendidos en el Presupuesto Nacional,\r\ndeberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo\r\ninforme de la Contaduría General de la Nación\".\r\n \"Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en\r\nel cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) solo\r\npodrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignaciones de\r\ncarácter anual y no sean estimativas; b) el Rubro 0 (Retribuciones de\r\nServicios personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante;\r\nc) Los Renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las\r\ncondiciones siguientes: 1) Que solo se trasponga hasta el monto del\r\ncrédito disponible y no comprometido; 2) Los Renglones de los sub-rubros\r\n01, 02, 03, no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por\r\nRenglones de otros sub-rubros, ni servir como reforzantes. d) Los Rubros\r\n7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de Deudas y\r\nAnticipos) no podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9 (Asignaciones\r\nGlobales) no podrá ser reforzado\".\r\n \"Artículo 108 - Las trasposiciones de Rubro entre distintos Programas de\r\nFuncionamiento y Transferencias de un mismo Inciso de los comprendidos en\r\nel Presupuesto Nacional, solo podrán efectuarse entre rubros de igual\r\ndenominación, siendo necesaria la aprobación por el Poder Ejecutivo\r\nprevio informe de las Unidades Ejecutoras afectadas y de la Contaduría\r\nGeneral de la Nación, dándose cuenta al Organo Legislativo\".\r\n \"Las trasposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del\r\nEjercicio en el cual se autorizan y deberán justificarse en forma fundada\r\npor el Jerarca del Inciso, respectivo, con las limitaciones siguientes:\r\na) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignaciones\r\nde carácter anual y no sean estimativas. b) Las trasposiciones dentro del\r\nRubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales), solo podrán efectuarse\r\nentre los Renglones de igual denominación condicionada a: 1) que sólo se\r\ntrasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido; 2) no\r\npodrán trasponerse Renglones de los sub-rubros 01, 02 y 03. c) No se\r\npodrán hacer transferencias de Rubros entre Programas de distinta\r\nnaturaleza; d) Las trasposiciones entre Programas deberán ser presentadas\r\nal Ministerio de Economía y Finanzas antes del 15 de octubre y contar con\r\nresolución favorable del Poder Ejecutivo, anterior al 30 de noviembre\".\r\n Las trasposiciones del artículo 107 serán aprobadas por el Directorio y\r\ncomunicadas al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/26" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el\r\nBanco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este\r\npresupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran\r\nnecesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las\r\ndisposiciones Constitucionales aplicables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/27" 
 ,"textoArticulo" : "    Este Presupuesto de Sueldos y Gastos regirá en lo pertinente, a partir\r\ndel 1º de enero de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/28" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1996/29" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }