{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "440" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. SETIEMBRE 1990\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/10/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/09/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/10/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 270 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios\r\npúblicos.\r\n\r\n Resultando: que el artículo 6º de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986,\r\nestablece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los\r\nfuncionarios públicos de los Incisos 02 al 14 y el artículo 7º del mismo\r\ntexto legal dispone que los organismos comprendidos en el el artículo 220\r\nde la Constitución de la República efectuarán dicha adecuación para sus\r\nfuncionarios en la misma oportunidad y porcentaje.\r\n\r\n Considerando: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación de\r\nremuneraciones.\r\n\r\n Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas\r\nlegales citadas,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "     A partir del 1º de setiembre de 1990, otórgase a los funcionarios\r\ncomprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones, un aumento del 25,2% (veinticinco con dos por\r\nciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos\r\npresupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 31 de agosto de\r\n1990, excluído el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales\r\notorgado por el artículo 1 del decreto 327/983 de 16 de setiembre de 1983\r\ny modificativos (artículo 3 del decreto 18/984 de 12 de enero de 1984 y\r\nartículo 2 de la ley 15.748 de 14 de junio de 1985).\r\n\r\n A tales efectos, se considerarán las retribuciones que se liquiden con\r\ncargo a aquellos renglones que de acuerdo al clasificador por objeto del\r\ngasto público aprobado por el decreto 499/982 de 30 de diciembre de 1982\r\ncorresponde aplicarles aumento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/440-1990/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/440-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la\r\nRepública adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la\r\nmisma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el artículo\r\nanterior.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/440-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que dicte los\r\nInstructivos necesarios para la implementación de este decreto y determine\r\nel aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente en el mismo,\r\nde acuerdo con los principios que surgen de su texto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/440-1990/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios\r\npara atender el aumento dispuesto por este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA\r\nSILVA - MARIANO R. BRITO - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA - WILSON ELSO GOÑI -\r\nGUSTAVO CERSOSIMO - CARLOS A. CAT - JULIO CESAR MAGLIONE - ALVARO RAMOS -\r\nJOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO\r\n " 
 }