AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. SETIEMBRE 1990




Promulgación: 20/09/1990
Publicación: 02/10/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 270
 Visto: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios
públicos.

 Resultando: que el artículo 6º de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986,
establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los
funcionarios públicos de los Incisos 02 al 14 y el artículo 7º del mismo
texto legal dispone que los organismos comprendidos en el el artículo 220
de la Constitución de la República efectuarán dicha adecuación para sus
funcionarios en la misma oportunidad y porcentaje.

 Considerando: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación de
remuneraciones.

 Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas
legales citadas,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

    A partir del 1º de setiembre de 1990, otórgase a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, un aumento del 25,2% (veinticinco con dos por
ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos
presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 31 de agosto de
1990, excluído el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales
otorgado por el artículo 1 del decreto 327/983 de 16 de setiembre de 1983
y modificativos (artículo 3 del decreto 18/984 de 12 de enero de 1984 y
artículo 2 de la ley 15.748 de 14 de junio de 1985).

 A tales efectos, se considerarán las retribuciones que se liquiden con
cargo a aquellos renglones que de acuerdo al clasificador por objeto del
gasto público aprobado por el decreto 499/982 de 30 de diciembre de 1982
corresponde aplicarles aumento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la
misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el artículo
anterior.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que dicte los
Instructivos necesarios para la implementación de este decreto y determine
el aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente en el mismo,
de acuerdo con los principios que surgen de su texto.
Referencias al artículo

Artículo 4

 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para atender el aumento dispuesto por este decreto.

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA - WILSON ELSO GOÑI -
GUSTAVO CERSOSIMO - CARLOS A. CAT - JULIO CESAR MAGLIONE - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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