{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "440" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/12/17/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/12/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/12/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 983 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 683/985 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 28/11/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/683-1985/17\" >17</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/440-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: las medidas económicas adoptadas por el Gobierno con fecha 25 de\r\nnoviembre próximo pasado.\r\n\r\n Resultando: I) Que por el artículo 10 del decreto de fecha 19 de\r\nnoviembre de 1982, se estableció el procedimiento para la fijación del\r\nprecio básico de referencia del trigo, calidad grado 2, a regir a partir\r\nde la zafra 1982/83, y que sirve de base al Banco de la República Oriental\r\ndel Uruguay para el cálculo del préstamo a conceder al sector productor y\r\nentidades agropecuarias, de conformidad a lo explicitado en el referido\r\ndecreto;\r\n\r\nII) Que para dicho cálculo se tiene en consideración los precios medios\r\npor toneladas (en dólares de los Estados Unidos de América), al cierre de\r\nlas operaciones de venta de la segunda y tercera semana del mes anterior a\r\naquél para el cual se establece el precio básico, promediándose los\r\nprecios de trigo argentino, FOB Rosario - Buenos Aires y trigo\r\nnorteamericano tipo \"Hard Winter\"Nº 2 FOB Puerto del Golfo de México,\r\nadicionando a la cotización promedio resultante el monto correspondiente a\r\nla aplicación de la Tasa Global Arancelaria vigente y transformando la\r\ncifra en dólares a nuevos pesos por tonelada aplicando el tipo de cambio\r\nvendedor con que operó la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay al\r\núltimo día del mes anterior a aquél para el cual se calcula el precio\r\nbásico.\r\n\r\n Considerando: I) Que las expectativas de los productores en relación al\r\nprecio a percibir por trigo de la presente zafra, estaban determinadas por\r\nun valor del dólar que ha variado a raíz de las medidas adoptadas en\r\nmateria de política cambiaria motivando por lo tanto una variación en\r\ndicho precio básico y en consecuencia, en el precio final a negociar por\r\nel productor con el adquirente;\r\n\r\nII) Las espaciales características de la presente zafra 1982/83, en que\r\nsegún estimación oportunamente realizada por el Ministerio de Agricultura\r\ny Pesca, la producción no alcanzaría para el abastecimiento interno\r\ndurante el año 1983, razón por la que había que importar significativos\r\nvolúmenes de cereal;\r\n\r\nIII) Que mantener la Tasa Global Arancelaria vigente para la importación\r\nde trigo redundaría en un valor excesivo, para el precio de referencia del\r\ntrigo nacional así como un costo muy elevado para la importación del\r\ngrano, perjudicando al consumo;\r\n\r\nIV) Que corresponde al Estado evitar todo tipo de distorsión que - en\r\nforma injustificada - repercuta negativamente en amplios sectores de la\r\neconomía y en particular en los grupos con ingresos fijos.\r\n\r\n Atento: a lo establecido por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 440/982 de 08/12/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/440-1982/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 440/982 de 08/12/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/440-1982/4\" >4</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - HEBERT ARBUET VIGNALI - CARLOS MATTOS\r\nMOGLIA\r\n " 
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