{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "440" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEL MONTO DE IMPORTACION DE ACEITE CRUDO DE GIRASOL O SOJA, ENCOMENDADO AL CONSEJO NACIONAL DE SUSBISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/08/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/08/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/08/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 169 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/440-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el planteamiento realizado por el Consejo Nacional de\r\nSubsistencias y Contralor de Precios.\r\n\r\n  Resultando: I) Por decreto 289/977 de 25 de mayo de 1977 se autorizó a\r\ndicho organismo a adquirir hasta 10.000 toneladas de aceite crudo de\r\ngirasol o soja o su equivalente en semilla;\r\n\r\nII) Las estimaciones definitivas de las cosechas nacionales de granos\r\noleaginosos, así como la conveniencia de reponer el stock flotante,\r\naconsejan ampliar el monto total a importar y adquirir por el referido\r\norganismo.\r\n\r\n  Considerando: I) Que son las mismas razones que fundamentaron la\r\nanterior decisión de la Administración, así como las condiciones de la\r\noperación;\r\n\r\nII) Que en esta ocasión y dadas las condiciones del mercado mundial, es\r\nconveniente a los intereses nacionales concretar en el término más breve\r\nposible la adquisición, por lo cual el Consejo será autorizado a contratar\r\nen forma directa la nueva partida que se le comete comprar.\r\n\r\nPor los fundamentos expuestos, las disposiciones legales y reglamentarias\r\nenumeradas en el decreto 289/977, artículo 29º, numeral 1º apartado i) del\r\ndecreto 104/968 de 6 de febrero de 1968 (Artículo 512º, ley 13.640 de 26\r\nde diciembre de 1967),\r\n\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Auméntase hasta 14.000 toneladas de aceite crudo de girasol o soja o su\r\nequivalente en semilla, el volumen que se cometió a adquirir e importar al\r\nConsejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios por decreto\r\n289/977 de fecha 25 de mayo de 1977 y con las mismas exenciones\r\ntributarias, proventos, etc., allí establecidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios\r\na prescindir del requisito de la licitación pública para adquirir el nuevo\r\nvolumen que resulte necesario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El tipo de cambio a aplicarse a la totalidad de las operaciones que se\r\nconcreten al amparo del decreto 289/977 de fecha 25 de mayo de 1977 y de\r\nla ampliación que se establece por el presente, será el vigente a la fecha\r\nde las respectivas aperturas de crédito que realice el Consejo Nacional de\r\nSubsistencias y Contralor de Precios, el que deberá depositar previamente\r\nel correspondiente contravalor en pesos en el Banco de la República\r\nOriental del Uruguay, con los recursos que deberá proveerle el Ministerio\r\nde Economía y Finanzas de acuerdo al artículo 3º del decreto 289/977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/440-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - EDUARDO J. SAMPSON -\r\nESTANISLAO VALDES OTERO\r\n " 
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