ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, GARANTIZANDO UNA ATENCION OPORTUNA, EQUITATIVA Y EFICIENTE, EN EL MARCO DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E INTEGRALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD, Y DEROGACION DEL DECRETO 359/007
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VI - CONSULTAS DE SEGUIMIENTO
Artículo 16
Consultas de seguimiento
Las citas para consultas de seguimiento deberán ser suministradas en el momento en que sean indicadas por el médico, siempre y cuando se solicite una fecha dentro del periodo estipulado de apertura de la agenda. Si, excepcionalmente, no se pudiese suministrar la cita en el mismo momento de su solicitud, se deberá dejar constancia en el sistema que el paciente está pendiente de asignación de la cita. En ese caso, la institución se responsabilizará de coordinar con él, posteriormente, la fecha de la consulta.