REGLAMENTACION DE LA LEY 19.444, SOBRE EL FONDO SOCIAL METALURGICO




Promulgación: 14/02/2017
Publicación: 22/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.444 de 27/10/2016.

Artículo 5

   El Banco de Previsión Social determinará las formalidades y condiciones para el suministro de la información que fuere necesaria al Fondo Social Metalúrgico para cumplir con control de la exactitud de la aportación, de los montos retenidos y demás aspectos relacionados con la recaudación de los fondos, incluyendo los montos imponibles a que refiere el artículo 10 de la referida Ley.
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