El Banco de Previsión Social determinará las formalidades y condiciones para el suministro de la información que fuere necesaria al Fondo Social Metalúrgico para cumplir con control de la exactitud de la aportación, de los montos retenidos y demás aspectos relacionados con la recaudación de los fondos, incluyendo los montos imponibles a que refiere el artículo 10 de la referida Ley.