REGLAMENTACION DE LA LEY 19.444, SOBRE EL FONDO SOCIAL METALURGICO




Promulgación: 14/02/2017
Publicación: 22/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.444 de 27/10/2016.

Artículo 4

   El Banco de Previsión Social verterá a la cuenta del Fondo Social Metalúrgico los aportes previstos en el artículo 10 de la Ley que se reglamenta en el plazo de cinco días hábiles siguiente al mes de cargo de la recaudación.
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