Establécese que la recaudación de los aportes patronales y personales de los trabajadores comprendidos en el ámbito definido en el artículo 1° del presente decreto, se iniciará a partir del mes cargo enero de 2017, de acuerdo al calendario de vencimientos que establece el Banco de Previsión Social para la presentación de nóminas y pago de tributos de seguridad social.