FIJACION DE MECANISMOS APLICABLES A LOS CREDITOS NOMINATIVOS OTORGADOS A LOS ORGANISMOS ESTATALES QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IVA EN DETERMINADAS OPERACIONES




Promulgación: 16/02/2016
Publicación: 23/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 70 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 85 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.

   RESULTANDO: que las citadas normas otorgan un crédito a los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales y la forma de materializar dichos créditos.

   CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente extender dicho mecanismo al convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable suscripto entre la Corporación Andina de Fomento (CAF), y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería para realizar estudios y consultorías destinados a un análisis de medidas para la optimización multimodal e introducción de nuevas tecnologías y energías en el sector transporte en Uruguay, financiado parcialmente por la Corporación Andina de Fomento (CAF), dada la importancia que reviste este proyecto para la eficiencia logística del país.

   II) que en aplicación de lo dispuesto por el citado artículo 70 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, los certificados de crédito nominativos a expedirse deberán reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios por el monto financiado por el organismo internacional.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los créditos acordados en virtud del artículo 70 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 85 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998 al Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable suscripto entre la Corporación Andina de Fomento (CAF), y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, para realizar estudios y consultorías destinados a un análisis de medidas para la optimización multimodal e introducción de nuevas tecnologías y energías en el sector transporte en Uruguay, serán materializados mediante la entrega de certificados de crédito nominativos en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.

Artículo 2

   La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de crédito nominativos a expedirse reintegren el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, por el monto financiado por el organismo internacional, de acuerdo a lo estipulado por el respectivo Convenio.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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