REGLAMENTACION DE LA LEY 19.179, RELATIVO A LA REGULACION DEL FORMATO PARA EL PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACION DIGITAL POR PARTE DE DETERMINADOS ORGANISMOS Y EMPRESAS




Promulgación: 30/01/2015
Publicación: 06/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.179 de 27/12/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Planificación para la adquisición y desarrollo de software. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley que se reglamenta, los sujetos obligados deberán generar planes de Tecnología de la Información anuales que contemplen la planificación de las adquisiciones o desarrollos de software a cualquier título, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 19.179.
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