REGLAMENTACION DE LA LEY 19.179, RELATIVO A LA REGULACION DEL FORMATO
PARA EL PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACION DIGITAL POR PARTE
DE DETERMINADOS ORGANISMOS Y EMPRESAS
Estándares de intercambio. Los sujetos obligados deberán implementar las acciones necesarias para facilitar el intercambio de información con el Estado a través de internet, dando cumplimiento a las estipulaciones previstas en el artículo 1° de la Ley que se reglamenta, sin generar erogaciones a las personas.
Lo establecido en el inciso anterior deberá implementarse antes del 31 de diciembre de 2015.