REGLAMENTACION DE LA LEY 19.179, RELATIVO A LA REGULACION DEL FORMATO PARA EL PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACION DIGITAL POR PARTE DE DETERMINADOS ORGANISMOS Y EMPRESAS




Promulgación: 30/01/2015
Publicación: 06/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.179 de 27/12/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Definiciones. A los efectos del presente Decreto, y sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley que se reglamenta, se entiende por:

   a.   Código fuente: Es el conjunto de instrucciones escritas en uno o
        varios lenguajes de programación, necesarias para producir un
        programa.

   b.   Ofimática: Aplicación de la informática a las técnicas y trabajos
        de oficina.

   c.   Programa o software: es aquel conjunto de archivos, compilados o
        interpretados por una computadora, para llevar a cabo una tarea
        específica o resolver un problema determinado.

   d.   Sistema operativo: es un software que permite el acceso y control
        de los recursos físicos de una computadora, administrándolos y
        brindando servicios a otras aplicaciones para su utilización.
        Dicha función, permite que otros programas utilicen el hardware
        con mayor facilidad a través de interfaces predefinidas.

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5° literal d) de la Ley que se reglamenta, el formato estándar es aquella especificación definida y acordada para la representación, el intercambio, la publicación o almacenamiento de datos.
Ayuda