REGLAMENTACION DE LA LEY 19.179, RELATIVO A LA REGULACION DEL FORMATO
PARA EL PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACION DIGITAL POR PARTE
DE DETERMINADOS ORGANISMOS Y EMPRESAS
Definiciones. A los efectos del presente Decreto, y sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley que se reglamenta, se entiende por:
a. Código fuente: Es el conjunto de instrucciones escritas en uno o
varios lenguajes de programación, necesarias para producir un
programa.
b. Ofimática: Aplicación de la informática a las técnicas y trabajos
de oficina.
c. Programa o software: es aquel conjunto de archivos, compilados o
interpretados por una computadora, para llevar a cabo una tarea
específica o resolver un problema determinado.
d. Sistema operativo: es un software que permite el acceso y control
de los recursos físicos de una computadora, administrándolos y
brindando servicios a otras aplicaciones para su utilización.
Dicha función, permite que otros programas utilicen el hardware
con mayor facilidad a través de interfaces predefinidas.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5° literal d) de la Ley que se reglamenta, el formato estándar es aquella especificación definida y acordada para la representación, el intercambio, la publicación o almacenamiento de datos.