VISTO: lo dispuesto por las leyes N° 18.464 de 11 de febrero de 2009 y N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010 y el Decreto N° 407/010 de 29 de
diciembre de 2010.
RESULTANDO: que el artículo 1° de la Ley N° 18.464 faculta al Poder
Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un
crédito de hasta 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a ciertas prestaciones, que el artículo 853 de la Ley
N° 18.719 prorrogó el plazo para el ejercicio de dichas facultades hasta
el 31 de diciembre de 2012, y que el Decreto N° 407/010 fijó dicho crédito
en 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado, para el
período comprendido entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre de 2010.
CONSIDERANDO: que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo
1° de la Ley N° 18.464, resulta conveniente mantener en 6 (seis) puntos
porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado en el período
comprendido entre el 1° de enero y el 30 de setiembre de 2011.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por las leyes N° 18.464 del 11 de
febrero de 2009 y N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor
Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero
de 2009, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de
setiembre de 2011.