FIJACION DE UN REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS PARA FUNCIONARIOS DE LA ASESORIA DE ESTADISTICAS AGROPECUARIAS (EX-DIEA)




Promulgación: 01/02/2010
Publicación: 12/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 169
Referencias a toda la norma
VISTO: los artículos 153 y 154 de la ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005;

RESULTANDO: I) la referida normativa mandata al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, que a través de la Asesoría de Estadísticas
Agropecuarias (ex - DIEA) realice el Censo Nacional Agropecuario en todos
los años terminados en cero;

II) a los efectos de programar y ejecutar el Censo 2010, el legislador
habilitó la correspondiente partida;

CONSIDERANDO: I) que, para la implementación y ejecución del citado Censo
resulta de fundamental importancia contar con la experiencia de los
funcionarios públicos de la citada Asesoría en las áreas técnicas y
administrativas;

II) que, a tales efectos resulta pertinente establecer un régimen de
compensaciones complementarias, por cumplimiento de tareas adicionales,
para quienes las desempeñen;

III) que, dichas compensaciones se financiarán con cargo a los fondos
asignados por la partida referida en el artículo 154 de la citada ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a establecer
un régimen de compensaciones complementarias para los funcionarios de la
Asesoría de Estadísticas Agropecuarias (ex -DIEA) que, además de las
tareas habituales que desempeñen en esa Secretaría de Estado, cumplan
tareas en el Censo Nacional Agropecuario 2010, en función del mayor
horario efectivamente cumplido.

Artículo 2

 Las referidas compensaciones, serán financiadas con cargo a la partida
asignada por el artículo 154 de la ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - ANDRES BERTERRECHE - ALVARO GARCIA
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