VISTO: los artículos 153 y 154 de la ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005;
RESULTANDO: I) la referida normativa mandata al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, que a través de la Asesoría de Estadísticas
Agropecuarias (ex - DIEA) realice el Censo Nacional Agropecuario en todos
los años terminados en cero;
II) a los efectos de programar y ejecutar el Censo 2010, el legislador
habilitó la correspondiente partida;
CONSIDERANDO: I) que, para la implementación y ejecución del citado Censo
resulta de fundamental importancia contar con la experiencia de los
funcionarios públicos de la citada Asesoría en las áreas técnicas y
administrativas;
II) que, a tales efectos resulta pertinente establecer un régimen de
compensaciones complementarias, por cumplimiento de tareas adicionales,
para quienes las desempeñen;
III) que, dichas compensaciones se financiarán con cargo a los fondos
asignados por la partida referida en el artículo 154 de la citada ley;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a establecer
un régimen de compensaciones complementarias para los funcionarios de la
Asesoría de Estadísticas Agropecuarias (ex -DIEA) que, además de las
tareas habituales que desempeñen en esa Secretaría de Estado, cumplan
tareas en el Censo Nacional Agropecuario 2010, en función del mayor
horario efectivamente cumplido.