{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "44" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "UNIDADES EJECUTORAS. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. DETERMINACION DE LA COMPENSACION DE \"EL SUELDO AL GRADO\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/02/06/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/02/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 171 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en los artículos 59, 61 del Capítulo III\r\n\"Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos\" de la Ley Nº\r\n18.172 de 31 de agosto de 2007;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, el citado artículo 59 autorizó al Poder Ejecutivo,\r\nprevio informe de la Contaduría General de la Nación, la corrección de \r\nlos errores u omisiones detectados para la aplicación de las normas \r\nincluidas en el capítulo mencionado en el Visto, así como en el Anexo \r\ndenominado \"Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo \r\nIII de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del \r\nEjercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos \r\nretributivos\";\r\n\r\nII) que, como consecuencia de lo dispuesto en la citada norma, la\r\nContaduría General de la Nación deberá realizar, en los casos\r\nestrictamente necesarios, los ajustes presupuestales que correspondan a\r\nefectos de la aplicación de las normas dispuestas en el capítulo\r\nmencionado en el Visto;\r\n\r\nIII) que, el artículo 61 de la misma ley encomendó al Poder Ejecutivo la\r\ndeterminación de los montos de las compensaciones a que refiere la citada\r\nnorma legal, estableciéndolos en importes fijos desvinculados, a los\r\nefectos de su cálculo, de toda otra retribución;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, en el marco de lo dispuesto por el citado artículo\r\n59, corresponde prever la financiación de los montos del \"Sueldo del\r\nGrado\" y de la \"Compensación al Cargo\" en las Unidades Ejecutoras del\r\nInciso 02 \"Presidencia de la República\", para el caso de que las partidas\r\nasignadas en los cuadros adjuntos en el Anexo al presente decreto,\r\nresultaran insuficientes;\r\n\r\nII) que, a efectos de dar cumplimiento al mandato legal, corresponde que\r\nel Poder Ejecutivo determine el monto de las retribuciones, de \r\nconformidad con lo expresado en el Resultando III) del presente decreto;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría\r\nGeneral de la Nación y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 \r\nde la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/44-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  En las Unidades Ejecutoras del Inciso 02 \"Presidencia de la República\",\r\nel \"Sueldo del Grado\" previsto en el artículo 53 de la Ley Nº 18.172 de \r\n31 de agosto de 2007, se integrará con los Objetos del Gasto previstos en\r\nel Anexo I <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> denominado 'Tablas y cuadros de referencia correspondientes al\r\nCapítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución\r\nPresupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de\r\nconceptos retributivos\".\r\nEn caso de no alcanzarse los montos establecidos en el citado artículo \r\n53, se recurrirá -por su orden- a:\r\n\r\n   1)  las compensaciones personales originadas en procesos de\r\n       redistribución de funcionarios o en cumplimiento del artículo 7 de\r\n       la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de\r\n       la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra categorizada\r\n       como tal en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva.\r\n\r\n   2)  los créditos que indique el Inciso.\r\n\r\nIgual procedimiento se seguirá en caso de no alcanzarse los montos\r\nprevistos para las \"Compensaciones al Cargo\" que surgen del presente\r\ndecreto.\r\nLa Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales\r\nnecesarios. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2008/02/06/5\" target=\"_blank\">Nº 44/008</a> de \r\n29/01/2008.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/44-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La compensación a que refiere el inciso primero del artículo 61 de la Ley\r\nNº 18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la\r\nsiguiente tabla:\r\n\r\n                                  U.E. 001                   U.E.\r\n                                                       004, 005, 007, 008\r\n                        Escalafones     Escalafón\r\n     GRADO             A, B, C, D, E     F\r\n     16                  12.782,72                         11.292,12\r\n     15                  11.843,30                         10.488,73\r\n     14                  11.007,22                          9.773,73\r\n     13                  10.270,10                          9.143,36\r\n     12                   9.627,54                          8.593,85\r\n     11                   9.066,41                          8.113,98\r\n     10                   8.518,44     8.518,44             7.645,36\r\n     9                    7.761,04     8.043,64             7.239,32\r\n     8                    7.372,89     7.634,68             6.889,59\r\n     7                    7.036,96     7.280,74             6.586,90\r\n     6                    6.541,16     6.541,16             6.140,17\r\n     5                    6.163,31     6.163,31             5.799,71\r\n     4                    5.926,47     5.926,47             5.586,31\r\n     3                    5.728,60     5.728,60             5.408,02\r\n     2                    5.338,14     5.338,14             5.056,21\r\n     1                    5.160,82     5.160,82             4.896,44\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/44-2008/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/44-2008/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/44-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La compensación a que refiere el inciso 4º del artículo 61 de la Ley Nº\r\n18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la\r\nsiguiente tabla:\r\n\r\n    GRADO        IMPORTE\r\n     16          5.781,14\r\n     15          5.253,51\r\n     14          4.783,94\r\n     13          4.369,94\r\n     12          4.009,05\r\n     11          3.693,89\r\n     10          3.386,13\r\n     9           3.119,46\r\n     8           2.889,77\r\n     7           2.690,98\r\n     6           2.397,59\r\n     5           2.174,00\r\n     4           2.033,85\r\n     3           1.916,75\r\n     2           1.685,70\r\n     1           1.580,77\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/44-2008/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/44-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La compensación a que refiere el inciso 5º del artículo 61 de la Ley Nº\r\n18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la\r\nsiguiente tabla:\r\n\r\n          Compensación inciso segundo Artículo 80 de la Ley 16.736       \r\n\r\nGrado   Funcionario excepto        Chofer       Chofer       Chofer\r\n        choferes y personal     Categoría A   Categoría B   Categoría C\r\n        del \"Servicio de  \r\n        Seguridad \r\n        Presidencial\"\r\n 16        8.759,34\r\n 15        7.967,91\r\n 14        7.263,54\r\n 13        6.642,54             7.287,33      7.126,14      6.991,82\r\n 12        6.101,21             6.745,99      6.584,81      6.450,49\r\n 11        5.628,47             6.273,26      6.112,07      5.977,75  \r\n 10        5.166,83             5.811,61      5.650,43      5.516,10 \r\n  9        4.766,83             5.411,61      5.250,43      5.116,11\r\n  8        4.422,30             5.067,08      4.905,89      4.771,57   \r\n  7        4.124,11             4.768,89      4.607,71      4.473,38 \r\n  6        3.684,03             4.328,81      4.167,63      4.033,31\r\n  5        3.348,63             3.993,42      3.832,23      3.697,91\r\n  4        3.138,41             3.783,19      3.622,01      3.487,69 \r\n  3        2.962,77             3.607,55      3.446,37      3.312,05  \r\n  2        2.616,19             3.260,98      3.099,79      2.965,47\r\n  1        2.458,80             3.103,58      2.942,40      2.808,08 \r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/44-2008/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/44-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los montos establecidos en las tablas de los artículos 2 a 4 del\r\npresente decreto, corresponden a valores del 1º de enero de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/44-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Intégrense al presente decreto los cuadros del Inciso 02 \"Presidencia de\r\nla República\", contenidos en el Anexo I de la Ley Nº 18.172, de 31 de\r\nagosto de 2007 denominado \"Tablas y cuadros de referencia correspondientes\r\nal Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución\r\nPresupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de\r\nconceptos retributivos\"<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2008/02/06/5\" target=\"_blank\">Nº 44/008</a> de \r\n29/01/2008.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/44-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General.-\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI " 
 }