FIJACION DE REMUNERACION PARA LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA DE TRASMISION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 31/01/2007
Publicación: 07/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 204
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de determinar la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica y los cargos respectivos para los usuarios, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Trasmisión aprobado por Decreto Nº 278/002, de 28 de junio de 2002;

RESULTANDO: que en relación con la remuneración para las instalaciones del Sistema de Trasmisión, se ha recabado el asesoramiento de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y la opinión previa de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) en su calidad de Trasmisor;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, establece el libre acceso de terceros a la capacidad de transporte no comprometida en líneas de trasmisión;

II) que, por su parte, el Reglamento de Trasmisión establece el criterio de cálculo de los cargos por el uso de las redes, distinguiendo entre cargos de conexión y de interconexión o peajes;

III) que corresponde resolver en consecuencia; 

ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo previsto por el art. 99 del Decreto 278/002, de 28 de junio de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase la remuneración para las instalaciones del Sistema de 
Trasmisión de energía eléctrica, en la suma de $ 2.676.000.000,oo (dos 
mil seiscientos setenta y seis millones de pesos uruguayos). Estas 
instalaciones no comprenden las correspondientes a la Comisión Técnica 
Mixta de Salto Grande, ni las instalaciones de la conexión internacional 
Rivera - Santana do Livramento.
Referencias al artículo

Artículo 2

   En el término de cuarenta y cinco (45) días a contar del siguiente a 
la fecha del presente Decreto, el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería propondrá al Poder Ejecutivo los cargos de conexión,
interconexión o peaje, así como las paramétricas de ajuste que 
correspondan.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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