{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "44" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 2006. FEBRERO 2006" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/03/01/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/02/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/03/2006" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 327 
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  ,"vistos" : "    VISTO: el sistema de actualización de los precios de los \r\narrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 según redacción dada por el artículo 1° del \r\nDecreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.\r\n\r\n   II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.\r\n\r\n   III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n   ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\nenero de 2006, vigente desde el 1° de febrero de 2006 y por el Instituto\r\nNacional de Estadística sobre la variación del Indice de los Precios del\r\nConsumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico Financiero del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación y \r\na lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n          \r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/44-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde enero de 2006, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $\r\n273,78 (pesos uruguayos doscientos setenta y tres con 78/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/44-2006/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/44-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes\r\nde enero de 2006 en $ 273,21 (pesos uruguayos doscientos setenta y tres\r\ncon 21/100).\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/44-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del\r\nConsumo asciende en el mes de enero de 2006 a 214,49 (doscientos catorce\r\ncon 49/100), sobre base marzo 1997 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/44-2006/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/44-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de febrero de 2006 es de 1,0594\r\n(uno con quinientos noventa y cuatro diezmilésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/44-2006/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/44-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
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