{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "44" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. GASEBA URUGUAY S.A. ENERO 2004" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/02/12/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/02/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/02/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 263 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) \r\ntendiente a que se le autorice un incremento en sus tarifas \r\ncorrespondientes a la distribución de gas manufacturado y gas natural, a \r\nregir a partir del 1º de enero de 2004.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que los parámetros que han merecido ajuste a la \r\ndistribución de gas manufacturado son aquellos relacionados con el \r\naumento en el costo de la mano de obra, de acuerdo a la variación en el \r\níndice medio de salarios y otros costos de explotación, considerando a \r\ntal efecto la variación en el tipo de cambio interbancario vendedor, de \r\nacuerdo a la cotización correspondiente a la fecha de elaboración de la \r\npropuesta de ajuste.\r\n\r\nII) que para el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural se \r\nrecoge la variación del PPI (Producer Price Index), aplicando a tal \r\nefecto el valor correspondiente al total de la industria manufacturera \r\ndel mes de octubre de 2003, publicado por el U.S. Labor Departament.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que el incremento propuesto se compatibiliza con lo \r\nestablecido en el Art. XV del Contrato Original de Concesión de fecha 15 \r\nde noviembre de 1994, Art. 4º y Anexo 2 de la Addenda de dicho Contrato \r\nde fecha 6 de febrero de 2002, así como con los valores resultantes de la \r\nrevisión de los cálculos realizados por la Dirección Nacional de \r\nEnergía.\r\n\r\nATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de Energía, la Unidad \r\nReguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo establecido en el Art. \r\n51 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/44-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un \r\nincremento en sus tarifas a regir a partir del 1º de enero de 2004, del \r\n4,40% para la distribución de gas manufacturado, y para gas natural un \r\nincremento conforme al Cuadro Tarifario que se anexa y forma parte del \r\npresente decreto.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/44-2004/2\" >Texto/imagen</a> (Cuadro Tarifario).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/44-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - ALEJANDRO FALCO\r\n\r\n\r\n " 
 }