Visto: Lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 209/993 de 12
de mayo de 1993.
Resultando: I) Que la referida norma modificó el régimen de traslado
de escolares en líneas nacionales suburbanas y de corta distancia
disponiendo la expedición de boletos abono para escolares cuando en sus
traslados excedan los kilómetros dispuestos en el artículo 31 del Decreto
116/993 de 3 de marzo de 1993.
II) Que el régimen establecido en el Decreto 209/993 sólo es válido
hasta el 31 de diciembre de 1993 pero nada obsta a establecer el régimen
con carácter general sin limitación de vigencia.
III) Que en tal sentido la Dirección Nacional de Transporte promueve
la modificación del citado artículo 1º del Decreto 209/993 de 12 de mayo
de 1993.
Atento: A lo establecido por el Artículo 7º, Numerales 1º y 2º del
Decreto Nº 574/974 de 12 de octubre de 1974.
El Presidente de la República
DECRETA: