EXONERACION DE TRIBUTOS A LA IMPORTACOIN DE PAPEL Y CARTON VIEJOS UTILIZABLES EN LA FABRICACION DE PAPEL




Promulgación: 25/01/1978
Publicación: 02/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 147
   Visto: el decreto 378/977, de fecha 29 de junio de 1977, que establece
normas para combatir la Anemia Infecciosa Equina.

   Resultando: por el artículo 12º del aludido decreto se estableció como
requisito sanitario para la importación de equinos desde los países
vecinos, la presentación de certificado oficial expedido con una
antelación de por lo menos 15 (quince) días y no más de 30 (treinta) días
a la fecha del ingreso del equino al país.

   Considerando: estos plazos pueden influir desfavorablemente sobre la
sanidad de la pecuaria nacional y, además, son inconvenientes para el
normal cumplimiento de las importaciones de equinos, sobre todo de
aquellos en "training", que ingresa al país destinados a competencias
deportivas.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dictaminado por las
Direcciones de Asesoramiento Legal, de Asesoría Técnica y General de
Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 28/02/1978.
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 378/977 Derogada/o de 29/06/1977 
artículo 12.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA
Ayuda