Fíjase la tasa consular a abonar por embarques de mercaderías que se
efectúen durante el período 1º de enero al 31 de diciembre de 1976,
correspondientes a importaciones que realice la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland en los siguientes porcentajes: 0,25% para
la importación de petróleo crudo y sus derivados, tetraetilo de plomo,
alcohol y flemas vínicas; 0,50% para la importación de otras mercaderías.