{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "439" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "EXHORTACION A LA URSEA A SUSPENDER LA VIGENCIA DE LA METODOLOGIA DE CALCULO DEL PRECIO MAXIMO INTERMEDIO (PMI) APROBADA EN LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO DE URSEA N° 517/023, Y SOLICITASE A ANCAP PARA CONTINUAR ADMINISTRANDO EL PAGO DE FLETES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/01/09/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/2024" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/439-2023?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el acta de acuerdo sobre la distribución secundaria de combustibles líquidos suscripta entre esta Secretaría de Estado y la Asociación de Transportistas de Combustibles, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con fecha 14 de noviembre de 2023;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por dicho acuerdo, el Ministerio de Industria, Energía y Minería acordó la prórroga hasta el 30 de noviembre de 2025 de la entrada en vigencia de la Resolución N° 517/2023;\r\n\r\n   II) que, asimismo, se entiende pertinente en el marco del acuerdo referido en el Visto, establecer un régimen de ajuste de las tarifas del servicio de transporte de combustibles (fletes) vigente;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de Energía, tiene a su cargo el diseño, la conducción y la evaluación de las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 403 de la Ley N° 18.719, del 27 de diciembre de 2010; \r\n\r\n   II) que en tal sentido, conforme al Acuerdo referido en el Visto, corresponde en esta instancia exhortar a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a suspender la vigencia de la metodología de cálculo del Precio Máximo Intermedio (PMI) aprobada por Resolución del Directorio de URSEA N° 517/023, del 26 de setiembre de 2023, hasta el 30 de noviembre de 2025;\r\n\r\n   III) que, asimismo, corresponde que URSEA durante este período continúe calculando mensualmente un Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT), conforme a la Resolución del Directorio de URSEA N° 141/021, del 29 de setiembre de 2021; \r\n\r\n   IV) que corresponde exhortar a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a que continúe administrando el pago de los fletes;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, por la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, por el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se exhorta a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a suspender la vigencia de la metodología de cálculo del precio máximo intermedio (PMI) aprobada en la Resolución del Directorio de URSEA N° 517/023, del 26 de setiembre de 2023, hasta el 30 de noviembre de 2025.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se exhorta a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a que durante dicho período continúe calculando mensualmente un Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) de acuerdo a la fórmula aprobada en el artículo 5 de la Resolución del Directorio de URSEA N° 141/021, del 29 de setiembre de 2021. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-2023/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Se exhorta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a que continúe administrando el pago de fletes, costo que continuará integrando el Precio en Planta de distribución de combustibles líquidos (PEP) según el Artículo 1 del Decreto 201/021 del 28 de junio de 2021, de acuerdo al tarifario vigente. La actualización comenzará a regir a partir del mes de julio de 2024 y será realizada semestralmente de acuerdo a la fórmula del Anexo que forma parte del presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/439-2023/4\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-2023/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO " 
 }