APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

a) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
   Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio
   Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
   remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y
   la prima por antigüedad.
   Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la Base de
   Prestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la misma, sin
   perjuicio de los topes legales (Art.26 Ley 15.903, de 10 de noviembre
   de 1987).
b) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con
   Título Universitario, con carreras de duración mayor o igual a cuatro
   años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 9.998 (valor
   01/21). 
c) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con
   Título Universitario, con carreras de duración menor a cuatro años,
   tendrán derecho a percibir una partida mensual de: $ 7.998 (valor
   01/21).   
d) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con
   Título o Diploma terciario, que el Banco considere de interés, con
   pronunciamiento expreso de Directorio, tendrán derecho a percibir una
   partida mensual de $ 5.995 (valor 01/21).  
   Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) el
   interesado deberá cumplir horario integral bancario, hacer la solicitud  
   correspondiente, según la reglamentación pertinente.

   El monto total que surja de la suma que comprende básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y las compensaciones previstas no podrán superar el monto equivalente a: 
   Para el literal b) el GEPU 42
   Para el literal c) el GEPU 36
   Para el literal d) el GEPU 28

   Se podrá otorgar sólo una de estas partidas por funcionario.

   No tendrán derecho a percibir esta partida, aquellos funcionarios que, para acceder a su cargo o función, o para el ejercicio de cualquiera de ellos, le fuera requisito imprescindible la presentación del título.

   Todas las partidas otorgadas por este concepto, en Presupuestos anteriores, congelarán sus importes y topes respectivos, sin actualización de ningún tipo, hasta que el valor de la nueva partida y tope los alcance.

   La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales.

e) El funcionario que le hayan sido asignadas las tareas de "Responsable
   por el cumplimiento de los requisitos de información ante la
   Superintendencia de Servicios Financieros", percibirá un complemento
   sobre su remuneración de $ 16.562 (valor 1/21).
f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-Clase
   Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable,
   pertenecientes a la Clase Personal de Dirección, designados por el
   Tribunal de Cuentas de la República para cumplir funciones de
   delegados en el Banco de Seguros del Estado percibirán un complemento
   sobre la remuneración de $ 16.562 (valor 1/21).
g) Los funcionarios pertenecientes a  la Clase Administrativa que
   desempeñen funciones en las áreas Comercial, Reclamaciones, Vida,
   Sucursales y  Agencias, Actuaria o en los sectores que dependen de  la
   Gerencia del Área Asistencial del Hospital BSE, y/o que el Directorio
   expresamente considere corresponda, por su actividad directamente
   relacionada con las áreas comerciales,  se les otorgara una
   Compensación de $ 6.445 (valor 1/21) mientras  desempeñen la tarea en
   las referidas Divisiones o Departamentos.
   
   La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico, progresivo, funciones y esta compensación no podrá superar el GEPU 28.

   La reglamentación determinará las condiciones y límites.

   Toda partida otorgada al amparo del artículo 9 literales g) y h) del Presupuesto 2015 y anteriores, se mantendrá al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance, siempre y cuando el funcionario se mantenga prestando funciones en las referidas Divisiones o Departamento y su cargo no revista el Nivel III Grado 1.

h) Los funcionarios con cargos en la Clase Oficios, Sub Clase
   Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria,
   percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 42, según
   lo establece la reglamentación aprobada por Resolución de Directorio
   N° 760/2019, de fecha 30 de octubre de 2019.
i) Los funcionarios que desempeñen tareas como: Capacitadores,
   Capacitando o en Preparación de las Actividades podrán percibir una
   compensación especial, conforme al siguiente detalle:
-  Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas como
   capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de Capacitación,
   podrán percibir una compensación de $ 1.255 por hora (valor 01/21).
-  Compensación Capacitando: Los funcionarios capacitados podrán percibir
   una compensación de $ 619 por hora (valor 01/21), siempre que las
   características del curso que deban asistir lo ameriten y medien
   razones justificadas del punto de vista del servicio, para realizar la
   actividad fuera del horario de labor del funcionario. Se analizará
   caso a caso y la resolución quedará a cargo de la División Capital
   Humano, Departamento de Capacitación.
-  Compensación para Preparación de Actividades: Mientras se esté
   transitando la etapa de implantación de software, se liquidará una
   compensación de $ 780 por hora (valor 01/21) para la preparación de
   las diferentes actividades de capacitación relacionadas con el tema.

   Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario, conforme a lo que establece la normativa respectiva.

j) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Área de
   Teleservicios percibirán una partida de $ 11.725 (valor 01/21) la que
   será reajustable por I.P.C. Dicha partida conjuntamente con el sueldo
   básico, progresivo y función, no podrá sobrepasar el importe del GEPU
   36.
k) Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, de la Clase
   Técnica Universitaria y Clase Técnica, que sean incluidos en el
   sistema de convocatoria, percibirán una partida semanal equivalente al
   10% del GEPU 45, según lo establece la reglamentación aprobada por
   Resolución de Directorio N° 261/2004 y modificación por Resolución de
   Directorio N° 487/2018.
l) Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
   organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su
   jornada laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la misma,
   una única compensación especial de $ 693,66 (valor hora 01/21) de
   acuerdo a las condiciones que se establecen en la reglamentación
   aprobada por Resolución de Directorio N° 32/2009, de fecha 21 de enero
   de 2009. Los funcionarios que integran la Clase Personal de Dirección
   no recibirán esta compensación.
m) Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén comprendidas
   en la reglamentación de "Servicios de Traducción", serán abonadas a
   razón de $ 1,41 por palabra (valor 01/21).
n) Los funcionarios Auxiliares Generales que cumplan tareas de Seguridad,
   percibirán un complemento de 3 grados del GEPU que perciban.
o) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
   personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer dentro
   del Nivel VI de la misma, se adjudicará a dicho personal 3 grados
   sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el
   GEPU 23.2.

   Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción este literal dejará de aplicarse.   
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