TRANSFERENCIA DE DETERMINADA SUSTANCIA DE LA LISTA IV A LA LISTA II DEL CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, SUSCRITO EN VIENA EL 21 DE FEBRERO DE 1971




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto - Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2 de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998 y el Decreto - Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975;

   RESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la materia referente a Estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física o psíquica;

   II) que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las Listas y Tablas, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los asesoramientos previos que se determinen;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Estupefacientes de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en su 56° período de sesiones, de 13 de marzo de 2013, adoptó la Decisión N° 56/1, por la que resolvió transferir el ácido gammahidroxibutírico de la Lista IV a la Lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, incorporado a nuestra legislación nacional mediante el citado Decreto - Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975;

   II) que la División de Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública, basándose en la referida Decisión, eleva el presente proyecto de modificación de las Listas II y IV del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, trasladando la sustancia que se indica;

   III) que la Dirección General de la Salud de la referida Cartera, extiende su aval al proyecto de referencia;

   IV) que en mérito a lo informado, corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en el Decreto - Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974 con las modificaciones dispuestas por la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Transfiérase el ácido gamma-hidroxibutirico (GHB) de la Lista IV a la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto - Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - RODOLFO NIN NOVOA
Ayuda