{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "439" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. BIENES DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/10/08/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/09/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/10/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 913 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la existencia de inmuebles con edificaciones inconclusas\r\nprovenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay,\r\ngestionadas por la Agencia Nacional de Vivienda a través del instrumento\r\ndel fideicomiso.\r\n\r\nRESULTANDO: que es propósito del Poder Ejecutivo impulsar políticas\r\nactivas para facilitar el acceso a la vivienda por parte de la población.\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario adoptar todas aquellas medidas que contribuyan a\r\nculminar el proceso de construcción de los citados inmuebles, facilitando\r\na tal fin el proceso de colaboración público privado.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de\r\nenero de 1998 y 15 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase promovida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la\r\nLey Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción y\r\nrefacción realizada sobre inmuebles con o sin edificaciones, provenientes\r\nde la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay, cuya titularidad\r\ncorresponda a fideicomisos constituidos para tales fines, cuando el\r\nfiduciario o administrador sea la Agencia Nacional de Vivienda.\r\nLa declaratoria promocional incluye a aquellos fideicomisos en los que la\r\ntitularidad de la participación en el patrimonio fiduciario corresponda\r\nparcialmente a entidades privadas, siempre que se cumplan las condiciones\r\nobjetivas a que refiere el inciso anterior.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/439-2009/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/439-2009/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los fideicomisos a que refiere el artículo anterior estarán exonerados de\r\ntoda clase de tributos de carácter nacional, excepto las contribuciones de\r\nseguridad social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido por los arrendamientos de obra con o sin entrega de materiales y los arrendamientos de servicios, correspondientes a las operaciones de\r\nconstrucción o refacción que realicen las empresas constructoras en el\r\ndesarrollo de las actividades a que refiere el artículo 1°, siempre que\r\ncontraten directamente con el fideicomiso.\r\n\r\nEl referido crédito será devuelto por la Dirección General Impositiva de\r\nacuerdo al procedimiento establecido para los exportadores. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 298/011 de 17/08/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/298-2011/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 439/009 de 25/09/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/439-2009/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }