{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "439" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 12 HOTELES, RESTORANES Y BARES. SUBGRUPO 05 CADENAS DE COMIDAS." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/11/07/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/10/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/11/2005" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1120 
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  ,"vistos" : " VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 12 (Hoteles,\r\nRestoranes y Bares), Subgrupo 05 (Cadenas de comidas), de los Consejos de\r\nSalarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 11 de agosto de 2005 el referido Consejo de Salarios\r\nresolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado el mismo día.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 11 de agosto de 2005,\r\nen el Grupo Núm. 12 (Hoteles, Restoranes y Bares), Subgrupo 05 (Cadenas\r\nde comidas), que se publica como anexo del presente Decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Colonia, el día 16 de agosto de 2005, reunido el\r\nConsejo de Salarios del Grupo Nº 12 \"HOTELES, RESTORANES Y BARES\",\r\nSubgrupo \"Cadenas de Comidas\", integrado por: Delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dr. Nelson Loustanau, Lic. Fausto Lancelotti, Téc. en RR.LL.\r\nPatricia Sosa; Delegados de los Trabajadores: Sr. Héctor Masseilot, Sr.\r\nJulio Rocco, Pablo Rodríguez; Delegados Empresariales: Cr. Juan Rodríguez\r\nAnido, Sr. Daniel Fernández, Sr Eduardo Brandon, HACEN CONSTAR QUE:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores\r\npresentan a este Consejo un convenio suscrito el día 16 de agosto de\r\n2005, con vigencia desde el 1º de julio de 2005 al 30 de junio de 2006,\r\nel cual se considera parte integrante de esta Acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la\r\nhomologación por el Poder Ejecutivo.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste\r\nsalarial correspondiente al 1º de enero de 2006, el mismo se reunirá a\r\nefectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que\r\ncorresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de agosto de 2005, entre\r\nPOR UNA PARTE: Los Sres: Cr. Juan Rodríguez Anido, Sr. Daniel Fernández,\r\nSr. Eduardo Brandon, quienes actúan en su calidad de delegados y en\r\nnombre y representación de las empresas que componen el sector Hoteles,\r\nRestoranes y Bares; y POR OTRA PARTE: Los Sres. Héctor Masseilot, Gustavo\r\nRocco, Pablo Rodríguez y Julio Rocco, quienes actúan en su calidad de\r\ndelegados y en nombre y representación de los trabajadores de Hoteles,\r\nRestoranes y Bares, CONVIENEN la celebración del siguiente CONVENIO\r\nCOLECTIVO, que regulará las relaciones laborales del Grupo Nº 12,\r\n\"HOTELES, RESTORANES Y BARES\", Subgrupo \"Cadenas de Comidas\", de acuerdo\r\na los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente\r\nacuerdo estará vigente durante el período comprendido entre el 1º de\r\njulio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán\r\najustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.\r\nSEGUNDO: Ámbito de aplicación. Los aspectos planteados en el presente\r\nacuerdo tienen carácter Nacional y abarcan a todo el personal dependiente\r\nde las empresas que componen el Sector del Sub Grupo 05 Cadenas de\r\nComidas.\r\nTERCERO: Ajuste salarial al 1º de julio de 2005. Se establece con\r\nvigencia a partir del 1º de julio de 2005 un incremento salarial máximo\r\ndel 9,35% (nueve con treinta y cinco por ciento), sobre los salarios\r\nlíquidos vigentes al 30 de junio de 2005 -excluidas las partidas de\r\nnaturaleza variable-, resultante de la acumulación de los siguientes\r\nítems planteados por las pautas salariales del Poder Ejecutivo a los\r\nefectos de estos Consejos de Salarios.\r\nA) Un porcentaje equivalente al 4,14% (cuatro con catorce por ciento) por\r\nconcepto de inflación pasada en el periodo julio 2004 - junio 2005, del\r\ncual serán descontados los incrementos salariales recibidos en ese lapso\r\npor cada trabajador. Para los trabajadores de aquellos establecimientos\r\nque hayan comenzado sus actividades posteriormente al 1º de Julio de 2004\r\nel porcentaje de incremento por concepto de inflación pasada será\r\ndisminuido en forma proporcional de acuerdo al período pasado entre dicho\r\ncomienzo de actividades y el mes de junio de 2005.\r\nB) Un porcentaje equivalente al 2,0% (dos por ciento) por concepto de\r\nrecuperación salarial.\r\nC) Un porcentaje equivalente al 2,95%  (dos con noventa y cinco por\r\nciento) por concepto de inflación esperada para el semestre julio 2005 -\r\ndiciembre 2005.\r\nCUARTO: Ajuste salarial al primero de enero de 2006. Se establece con\r\nvigencia a partir del 01 de enero de 2006 un incremento salarial máximo\r\ndel 4,77% (cuatro con setenta y siete por ciento) sobre los salarios\r\nlíquidos - excluidas las partidas de naturaleza variable- vigente al 31\r\nde diciembre de 2005, resultante de la acumulación de los siguientes\r\nítems planteados por la pauta salarial del Poder Ejecutivo:\r\nA) Un porcentaje equivalente al 2,0% (dos por ciento) por concepto de\r\nrecuperación salarial.\r\nB) Un porcentaje de 2,72% (dos con setenta y dos por ciento) por concepto\r\nde inflación esperada para el semestre enero 2006 - junio 2006.\r\nQUINTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se deberá comparar la\r\ninflación del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación\r\nque se estimó en cada uno de los ajustes realizados, pudiéndose presentar\r\nlos siguientes casos:\r\n1.     En caso de que el índice de la variación real de la inflación en\r\n       el período julio 2005 a junio 2006 sea mayor que el índice de la\r\n       variación de la inflación estimada para igual período, se\r\n       ajustarán a partir del 1º de julio de 2006, los sueldos y jornales\r\n       vigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del\r\n       cociente de ambos índices.\r\n2.     En el caso de que el índice de la variación real de la inflación\r\n       en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de\r\n       la variación de la inflación estimada para igual período, el\r\n       ajuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del\r\n       acuerdo a regir a partir del 1º de julio de 2006.\r\nSEXTO: Salarios mínimos de las categorías. Las partes convienen en\r\nestablecer los salarios mínimos nominales mensuales, o sus equivalentes\r\nfrutos de dividir dicho importe entre veinticinco para establecer el\r\njornal diario, o entre doscientos para establecer el jornal horario de\r\nlas categorías para el subgrupo de Cadenas de Comida, los que quedarán\r\nfijados de la siguiente forma a partir del 1 de julio de 2005.\r\n\r\n     *     AUXILIAR A PRUEBA                    3.827\r\n     *     AUXILIAR                             4.286\r\n     *     ENTRENADOR                           4.396\r\n     *     COORDINADOR DE AREA                  4.735\r\n     *     COORDINADOR DE TURNO                 5.522\r\n     *     OFICIAL DE MANTENIMIENTO             4.735\r\n\r\n\r\nSEPTIMO: El presente acuerdo no incluye al personal de dirección.\r\nOCTAVO: Día del Gastronómico: Las partes acuerdan establecer el 17 de\r\nAgosto de cada año como el \"Día del Trabajador Gastronómico\", que tendrá\r\nel carácter de feriado pago. En caso de que ese día fuere viernes, sábado\r\ndomingo o lunes, se trasladará al segundo miércoles del mes de agosto.\r\nLos trabajadores que sean designados para trabajar en ese día percibirán\r\npor ese concepto paga doble.\r\nNOVENO: Propinas. Las partes convienen en que en la medida que algún\r\ncliente deja propina, será responsabilidad exclusiva del trabajador que\r\nla recibe, sin que ello contravenga las pautas o normas corporativas de\r\ncarácter internacional de la Cadena de Comidas que se trate.\r\nDECIMO: Organización de Categorías en el Área de Cocina. Las partes\r\nacuerdan la conveniencia de mantener el principio piramidal en cuanto a\r\nla integración del personal en el área de cocina, por lo cual se\r\nestablece que en los establecimientos del sector deberá haber al menos un\r\ntrabajador en la categoría \"de Partida\" o superior.\r\nUNDECIMO: Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente acuerdo y\r\nsalvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de\r\nsus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni\r\nejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos\r\nsalariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones\r\nque tengan relación con las cuestiones que fueron discutidas o acordadas\r\nen esa instancia. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas\r\ndecretadas por la Central de Trabajadores PIT-CNT.\r\nDECIMOSEGUNDO: Resolución de diferendos. Las partes convienen que dada la\r\ndinámica comercial que ha venido registrando el sector Gastronómico y\r\nHotelero, motivando que un gran número de establecimientos diversifiquen\r\nla oferta de servicios que brindan y, registrándose dificultades a la\r\nhora de categorizar los mismos, la necesidad de constituir una Comisión\r\nTécnica de carácter Tripartito en el seno de este Consejo de Salarios\r\ncuya finalidad será la de discernir aquellas situaciones que puedan ser\r\nplanteadas por Empresarios o Trabajadores para su interpretación.\r\n\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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