VISTO: las Resoluciones N° 07/96 y N° 46/02, del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, el decreto N° 253/996, de 26 de junio de 1996 y el decreto
213/004, de 24 de junio de 2004;
RESULTANDO: I) la resolución N° 07/96, del Grupo Mercado Común, fue
incorporada al derecho positivo nacional por el decreto N° 253/996, de 26
de junio de 1996;
II) por la Resolución N° 46/02 del Grupo Mercado Común, se derogó la
Resolución N° 07/96 del mismo Órgano;
III) por el Art. 1° del decreto N° 213/004, se aprobó el uso del
Documento denominado Pasaporte Equino y, por el Art. 9°, se estableció
que "Solo serán válidos los pasaportes previstos en el artículo 1° de
este decreto", que se emitan o renueven a partir de la vigencia del
presente decreto;
CONSIDERANDO: sin perjuicio de lo dispuesto en Art. 9° del decreto N°
213/04, de 24 de junio de 1994, razones de buena práctica administrativa
aconsejan la derogación expresa del decreto N° 253/996, de 26 de junio de
1996, dando a su vez cumplimiento a lo dispuesto por el Protocolo de Ouro
Preto;
ATENTO: a lo establecido por la ley N° 16.172, de 1° de setiembre de
1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: