APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 10/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 30

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del 
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en 
función de los aumentos salariales dispuestos y las variación estimada 
del Indice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho 
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los 
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no 
mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su 
previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas 
adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de Cuentas 
dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
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