APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 10/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá 
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa 
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho 
a los mismos.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión 
de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las 
circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será 
considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo 
sumario y demás responsabilidades que puedan existir.
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