{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "439" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/11/14/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/11/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/11/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1159 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto en el Decreto 340/001, de 24 de agosto de 2001.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el artículo 1º del Decreto 340/001, de 24 de agosto de \r\n2001 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 16.411, \r\nde 31 de agosto de 1993, determinó que las aportaciones a la seguridad \r\nsocial de los contribuyentes rurales del cuatrimestre mayo - agosto del \r\naño 2001, se harán efectivas en el mes de noviembre de dicho año, en la \r\nforma y plazos que determine el Banco de Previsión Social y las \r\ncorrespondientes al periodo setiembre - diciembre de 2001, en la \r\noportunidad y plazos previstos originalmente.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo entiende conveniente proceder a \r\nprorrogar, hasta el fin del próximo mes de diciembre de 2001, el \r\nvencimiento de las aportaciones rurales a la seguridad social, \r\ncorrespondientes al cuatrimestre mayo - agosto de 2001 y hasta el mes de \r\nfebrero de 2002, las correspondientes al cuatrimestre setiembre diciembre \r\nde 2001 a fin de mejorar la situación económica de los productores \r\nrurales.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contribuciones especiales de seguridad social generadas por \r\nactividades comprendidas en las disposiciones de la ley Nº 15.852, de 24 \r\nde diciembre de 1986, correspondientes al cuatrimestre mayo - agosto de \r\n2001, se abonarán en el mes de diciembre de 2001 y las correspondientes \r\nal cuatrimestre setiembre - diciembre de 2001 en el mes de febrero de \r\n2002 en la forma que determine el Banco de Previsión Social.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/439-2001/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION - MARTIN AGUIRREZABALA\r\n\r\n\r\n " 
 }