{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "DIA DE LA AVIACION CIVIL DEL URUGUAY\r\n" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "05/12/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/1995" 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea\r\nsustituida la fecha en que se celebra el Día de la Aviación Civil del\r\nUruguay, establecida por el Decreto 773/971 de 25 de noviembre  de\r\n1971.\r\n\r\n  Resultando: 1) que el Día de la Aviación Civil fue conmemorado en\r\nnuestro país por primera vez el 12 de octubre de 1960, según propuesta\r\nresuelta por el Congreso Internacional Jurídico Aeronáutico de la ciudad\r\nde Rivera, realizado entre el 13 y el 15 de noviembre de 1959, habiendo\r\nmerecido la conformidad del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n  II) que posteriormente no volvió a utilizarse dicha fecha para la\r\nmencionada recordación.\r\n\r\n  III) que en 1971, al fundarse el Comité Nacional de Homenaje a la\r\nAviación Civil, hoy denominado \"Comité de Aviación Nacional\", se abocó\r\na la tarea de discernir una fecha alusiva a la Aviación Civil, tomándose\r\nen cuenta el 22 de enero, por considerarla fecha de fundación del Aero\r\nClub del Uruguay en el año 1913.\r\n\r\n  IV) que el Comité Nacional de Homenaje a la Aviación Civil realizó\r\ngestiones, que tuvieron por resultado la emisión del Decreto 773/971 de\r\n25 de noviembre de 1971, que declaró como \"Día de la Aviación Civil del\r\nUruguay: el 22 de enero de cada año.\r\n\r\n  Considerando: I) que investigaciones históricas posteriores han\r\ndeterminado que la fecha 22 de enero tomada en cuenta para la\r\nconmemoración no se adecua fielmente a los hechos, correspondiendo\r\nretrotraerla a los primeros días de diciembre de 1912 en los que se\r\nreunieron por vez primera un grupo de personas con el objeto de aunar\r\nesfuerzos en pro del fomento de la incipiente aviación nacional.\r\n\r\n  II) que dicho grupo se reunió varias veces en ese mes de diciembre,\r\nestableciéndose un Comité Nacional Pro - Aviación con fecha 2 de enero\r\nde 1913.\r\n\r\n  III) que de conformidad con el Libro de Actas, la segunda reunión del\r\nComité se efectuó el 22 de enero de 1913, lo cual hace que esta fecha no\r\nse justifique como conmemorativa de la Aviación Civil del Uruguay.\r\n\r\n  IV) que con fecha 7 de diciembre de 1944, se firmó en Chicago el\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional, tratado multilateral, siendo\r\nel más importante a nivel universal en la materia y que además instituye\r\nla Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), del cual el\r\nUruguay es Estado parte, signatario y ratificante del Convenio.\r\n\r\n  V) que con motivo de conmemorarse el cincuentenario de la firma del\r\nConvenio de Chicago el 7 de diciembre de 1994, la Organización de\r\nAviación Civil Internacional recomendó a los Estado miembros se evocara\r\ndicha fecha como un hito importante en la vida aeronáutica mundial, lo\r\nque se cumplió debidamente en nuestro país.\r\n\r\n  VI) que dicha fecha es la conveniente a establecer no sólo a nivel\r\ninternacional sino también a nivel nacional para conmemorar el Día de la\r\nAviación Civil, por la especial significación del interés con que nuestro\r\npaís ha atendido desde temprana hora sus responsabilidades en aquellos\r\nniveles, en cuanto hace a la actividad aeronáutica.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Asesoría Histórica del Comando General de\r\nla Fuerza Aérea y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa\r\nNacional.\r\n\r\n                    El Presidente de la República,\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA\r\n " 
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