COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. PETROLEO CRUDO Y DERIVADOS




Promulgación: 29/06/1988
Publicación: 05/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 818
 Visto: el régimen vigente de recargos aplicables a la importación de
petróleo crudo y sus derivados.

 Resultando: que se estima oportuno ajustar el recargo fijado para el
petróleo y sus derivados.

 Considerando: que el artículo 2º, literal b) de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959 faculta al Poder Ejecutivo para establecer recargos a la
importación.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase en el cuarenta y cinco por ciento el recargo aplicable a la
importación de petróleo crudo y sus derivados.

Artículo 2

  El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de
la capital.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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