Visto: el régimen vigente de recargos aplicables a la importación de
petróleo crudo y sus derivados.
Resultando: que se estima oportuno ajustar el recargo fijado para el
petróleo y sus derivados.
Considerando: que el artículo 2º, literal b) de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959 faculta al Poder Ejecutivo para establecer recargos a la
importación.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: