BONIFICACIONES EN LOS SERVICIOS DE UTE




Promulgación: 15/08/1985
Publicación: 09/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 180
  Visto: el proyecto promocional de captación de nuevos consumidores de la
  Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a regir
desde el 1º. de junio y hasta el 31 de diciembre de 1985.

  Considerando: que se trata de favorecer en especial a aquellos ocupantes
de viviendas modestas que carecen del servicio eléctrico.

  Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las medidas promocionales de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, y que
regirán desde el 1º de junio y hasta el 31 de diciembre de 1985:

1º. Se bonificará con un descuento de hasta N$ 10.000 (nuevos pesos diez
mil) a cada ficha para nuevo servicio de carácter residencial (tarifa 3)
por 2,2 Kw; cuya iniciación de trámite quede comprendido entre el 1º de
junio y el 31 de diciembre de 1985.

2º. Esta bonificación se hará efectiva restando N$ 10.000 a la
contribución que corresponde a cada ficha de 2,2 Kw por aplicación de las
reglamentaciones vigentes, no reconociéndose saldos a beneficios del
suscritor.

3º. Esta bonificación significa que no pagará contribución todo nuevo
suscritor residencial para 2,2 Kw que pueda ser conectado sobre red
existente o que origine un pequeño presupuesto de ampliación. Asimismo
todo nuevo suscritor residencial que pida 2,2 Kw y determine una
ampliación mayor de la red, tendrá entonces una rebaja efectiva de N$
10.000 sobre la cantidad que hubiese debido abonar.

Artículo 2

     Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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