{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "439" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE LICENCIAS ESPECIALES PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/11/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/10/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/11/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 751 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de modificar el artículo 35 del decreto 641/973, de\r\n8 de agosto de 1973.\r\n\r\n  Resultando: que dicho artículo fue modificado por el decreto 384/981,\r\ndel 11 de agosto de 1981.\r\n\r\n  Considerando: que se estima conveniente incluir en el régimen\r\nestablecido en el Decreto citado en el Resultando, a aquellos funcionarios\r\npúblicos que pasen a prestar servicios en Organismos Internacionales de\r\nlos cuales forma parte de la República y cuando ello sea de interés de la\r\nAdministración.\r\n\r\n  Atento: a lo expresado,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en  Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Sustitúyese el artículo 35 del decreto 641/973, de 8 de agosto de 1973 por el siguiente:\r\n\r\n\"ARTICULO 35 Sin perjuicio de las licencias establecidas precedentemente,\r\nse podrá conceder al personal de la Administración Pública licencia en\r\ncasos especiales debidamente justificados.\r\n Esta licencia podrá concederse con goce de sueldo por el término máximo\r\nde treinta días, cuando fuere por un lapso mayor y por el excedente será\r\nsin goce de sueldo.\r\n No se concederán licencias especiales por más de seis meses. No obstante,\r\nno regirá este límite de seis meses para:\r\na) los funcionarios cuyos conyuges -también funcionarios públicos sean\r\n   destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior\r\n   a seis meses y siempre que la concesión de la licencia no ocasione\r\n   perjuicio al servicio respectivo;\r\nb) los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en Organismos\r\n   Internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ello\r\n   sea de interés de la Administración y por un plazo que no podrá\r\n   exceder de los cinco años.\"\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Ministros en sus respectivas carteras serán directamente\r\nresponsables de las licencias concedidas de acuerdo con el artículo\r\nprecedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Derógase el decreto 384/981, de 11 de agosto de 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HECTOR FRUGONE SCHIAVONE - NEDER E. COSTA - FRANCISCO D.\r\nTOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE -\r\nCARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS\r\n " 
 }