OTORGAMIENTO DE LICENCIAS ESPECIALES PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 10/10/1984
Publicación: 23/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 751
  Visto: la necesidad de modificar el artículo 35 del decreto 641/973, de
8 de agosto de 1973.

  Resultando: que dicho artículo fue modificado por el decreto 384/981,
del 11 de agosto de 1981.

  Considerando: que se estima conveniente incluir en el régimen
establecido en el Decreto citado en el Resultando, a aquellos funcionarios
públicos que pasen a prestar servicios en Organismos Internacionales de
los cuales forma parte de la República y cuando ello sea de interés de la
Administración.

  Atento: a lo expresado,

   El Presidente de la República, actuando en  Consejo de Ministros,

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Sustitúyese el artículo 35 del decreto 641/973, de 8 de agosto de 1973 por el siguiente:

"ARTICULO 35 Sin perjuicio de las licencias establecidas precedentemente,
se podrá conceder al personal de la Administración Pública licencia en
casos especiales debidamente justificados.
 Esta licencia podrá concederse con goce de sueldo por el término máximo
de treinta días, cuando fuere por un lapso mayor y por el excedente será
sin goce de sueldo.
 No se concederán licencias especiales por más de seis meses. No obstante,
no regirá este límite de seis meses para:
a) los funcionarios cuyos conyuges -también funcionarios públicos sean
   destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior
   a seis meses y siempre que la concesión de la licencia no ocasione
   perjuicio al servicio respectivo;
b) los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en Organismos
   Internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ello
   sea de interés de la Administración y por un plazo que no podrá
   exceder de los cinco años."

ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HECTOR FRUGONE SCHIAVONE - NEDER E. COSTA - FRANCISCO D.
TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
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