MODIFICACION DE DISPOSICIONES SOBRE SOLICITUDES DE AFILIACION PARA LA REINCORPORACION A UNA INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 23/11/1983
Publicación: 06/12/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1064
Derogada/o por:
      Decreto Nº 457/988 de 12/07/1988 artículo 54,
      Decreto Nº 102/986 de 13/02/1986 artículo 49.
  Visto: la necesidad de completar lo dispuesto en el decreto 90/983 de 22
de marzo de 1983 en lo referente a las solicitudes de afiliación por
personas que desean reincorporarse a una Institución de Asistencia Médica
Colectiva.

  Resultando: que el artículo 4º del decreto 9O/983 establece que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no podrán rechazar ninguna
solicitud de afiliación mientras se encuentren en régimen de padrón
abierto.

  Considerando: I) Que debe mantenerse la vigencia del derecho de todo
habitante de la República a incorporarse a una Institución de Asistencia
Médica Colectiva;

  II) Que en el caso de personas que solicitan la reincorporación a una
Institución de Asistencia Médica Colectiva debe tenerse en cuenta, en
beneficio de la masa de afiliados, las condiciones en las cuales se ha
producido la desvinculación de quien solicita la reafiliación.

  Atento: a lo precedentemente expuesto,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 439/983 de 23/11/1983 artículo 1.

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - LUIS A. CRISCI
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