{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "439" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "SANIDAD ANIMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/09/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/08/1980" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/439-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión formulada por la firma Cooper Uruguay Ltd., a los\r\nfines que se indicarán.\r\n\r\n  Resultando: I) Por decreto 693/979, de fecha 23 de noviembre de 1979, se\r\nprorrogó hasta el 30 de junio de 1980, la vigencia del decreto 370/977, de\r\nfecha 24 de junio de 1977, y se exoneró del pago de diversos gravámenes a\r\nlas importaciones de máquinas y equipos, sus repuestos y accesorios, para\r\nla producción de virus aftoso y la elaboración de vacuna antiaftosa;\r\n\r\nII) En la gestión de referencia la firma Cooper Uruguay Ltd. solicita una\r\nnueva prórroga del decreto 370/977, de fecha 24 de junio de 1977.\r\nFundamenta su solicitud, en el hecho de que aún quedan por cumplir\r\ndiversas etapas en los planes de ampliación y mejora de equipos e\r\ninstalaciones de su planta productora de vacuna antiaftósica;\r\n\r\nIII) Se recabó la opinión de la Asesoría Técnica del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca y de la Dirección General de los Servicios\r\nVeterinarios, quien se expidió a través de la Dirección de Lucha contra la\r\nFiebre Aftosa, aconsejando se proceda en la forma solicitada.\r\n\r\n  Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, acceder a la\r\nprórroga solicitada, teniendo en cuenta que las importaciones de que se\r\ntrata son de equipo industrial para ampliación y mejoras de la producción\r\nde vacunas antiaftosas, lo cual redunda en beneficio directo de la campaña\r\nsanitaria que se desarrolla en el país, así como del incremento de una\r\ncorriente exportadora.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de\r\ndiciembre de 1959 y artículos 4º y 27º de la ley 14.629, de 5 de enero de\r\n1977,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1980, la vigencia del decreto\r\n370/977, de fecha 24 de junio de 1977 y, en consecuencia, exonérase,\r\ndurante ese lapso del pago de depósitos previos a la importación y de\r\nrecargos, establecidos en aplicación del artículo 2º de la ley 12.670, de\r\n17 de diciembre de 1959, con excepción del mínimo establecido por decreto\r\n125/977, de 2 de marzo de 1977, de tasas consulares, de acuerdo con lo\r\ndispuesto por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, y\r\nasimismo redúcense, durante el período antes indicado, al 0% el Impuesto\r\nAduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos,\r\nconforme a lo preceptuado por el artículo 4º, inciso B) y artículo 27º de\r\nla ley 14.629, de 5 de enero de 1977, a las importaciones de máquinas y\r\nequipos, sus repuestos y accesorios para la producción de virus aftoso y\r\nla elaboración de vacuna antiaftosa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca fiscalizará el destino de las máquinas y equipos para\r\nla producción de virus aftoso y elaboración de vacuna antiaftosa que se\r\nimporte al amparo del presente decreto.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU - JULIO C. LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI - \r\nFRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
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