{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "439" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE DISPOSICIONES REFERENTES A LA INTRODUCCION AL PAIS DE BIENES DE CAPITAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/08/13/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/08/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/08/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 345 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/439-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: los artículos 3º y 4º del decreto 736/978 de 26 de diciembre de\r\n1978.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el artículo 3º establece que la introducción de\r\nbienes de capital abonará por único concepto el recargo mínimo del 10% y\r\nel 30% de la tarifa correspondiente de la Administración Nacional de\r\nPuertos;\r\n\r\nII) Que el artículo 4º sustituyó los recargos del 150% y 110% por los de\r\n110% y 90% respectivamente.\r\n\r\n   Considerando: I) Que se estima conveniente limitar el beneficio\r\notorgado a aquellos bienes de capital que no se produzcan en el país;\r\n\r\nII) que por otra parte, se entiende del caso extender el beneficio a\r\naquellos bienes de capital que, si bien pueden tener competitivos\r\nnacionales, sean introducidos al país formando parte integrante de plantas\r\nindustriales a importarse totalmente;\r\n\r\nIII) Que se estima conveniente en concordancia con la política arancelaria\r\nadoptada por el Poder Ejecutivo, reducir al 90% todos los recargos que\r\nactualmente excedan dicha tasa.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n              El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 736/978 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 26/12/1978 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/736-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a las denuncias\r\nde importación de bienes de capital presentadas en el Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay a partir de la fecha de este decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/439-1979/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Rebájanse al 90% todos los recargos que excedan dicha tasa, quedando\r\nfijado en la misma el recargo máximo a la importación de todas las\r\nmercaderías que se introduzcan al país, a partir de la fecha de la\r\npresente disposición.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Mantiénese vigente lo dispuesto por el decreto 464/978 de 11 de agosto\r\nde 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/439-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - EDUARDO J. SAMPSON -\r\nLUIS H. MEYER - JUAN C. CASSOU\r\n " 
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