FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 22 "GANADERIA, AGRICULTURA Y ACTIVIDADES CONEXAS" (EXCEPTUANDO AL SUBGRUPO "PLANTACIONES DE CAÑA DE AZUCAR")




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Ficto por vivienda y alimentación vigente a partir del 1/7/16. Los trabajadores que no reciban alimentación (secos) y vivienda, percibirán además de las remuneraciones establecidas en este documento, la suma nominal mensual que se detalla a continuación:
   Sectores "Arroz" y "Tambos": $ 3057 (tres mil cincuenta y siete pesos), o su equivalente diario de $ 122 (ciento veintidós pesos). Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 30.06.16 por un 9,89%, al igual que los salarios comprendidos en la Franja 3 ("Arroz" y "Tambos"), del artículo cuarto del presente decreto.
   Demás sectores (excepto "Plantaciones de caña de azúcar"): $ 3064 (tres mil sesenta y cuatro pesos), o su equivalente diario de $ 123 (ciento veintitrés pesos). Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 30.06.16 por un 10,15%, al igual que los salarios comprendidos en la Franja 3 ("Demás sectores" excepto "Plantación de caña de azúcar"), del artículo cuarto del presente decreto.
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