FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 22 "GANADERIA, AGRICULTURA Y ACTIVIDADES CONEXAS" (EXCEPTUANDO AL SUBGRUPO "PLANTACIONES DE CAÑA DE AZUCAR")




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Correctivos. a) A los dieciocho meses de vigencia se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período (1 de julio 2016- 31 diciembre 2017) y los ajustes salariales otorgados en el mismo sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos ni el correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real (5,66%), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   b) Correctivo final. Al final del periodo de vigencia del presente decreto se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada desde la aplicación del correctivo anterior (12 o 6 meses según corresponda) y los ajustes salariales otorgados en dicho período sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   c) Si transcurridos los doce meses de la vigencia del presente decreto, la inflación superara el ajuste nominal establecido para ese período sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos ni el correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real (5,66%), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación.
   Operado el correctivo por inflación a los doce meses de vigencia del acuerdo, quedará sin efecto el correctivo previsto a los dieciocho meses.
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