FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 22 "GANADERIA, AGRICULTURA Y ACTIVIDADES CONEXAS" (EXCEPTUANDO AL SUBGRUPO "PLANTACIONES DE CAÑA DE AZUCAR")




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   I) Demás ajustes salariales, Arroz y Tambos.
   1) 1° de Enero 2017.
   Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 ajustarán al 1° de Enero de 2017 de la siguiente manera:
   A. Franja 1
   Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste de 5,82% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 4% ajuste semestral nominal;
   b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   B. Franja 2.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste de 5,3% compuesto por la acumulación de los siguientes factores
   a) 4% ajuste semestral nominal;
   b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   C. Franja 3.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700, recibirán un ajuste de 4%
   2) 1° de Julio 2017.
   A. Franja 1.
   Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,25% ajuste semestral nominal;
   b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto (literal c).
   B. Franja 2.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,25%;
   b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto (literal c).
   C. Franja 3.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700 recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,25%
   b) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto (literal c).
   3) 1° de Enero de 2018.
   A. Franja 1.
   Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,25% ajuste semestral nominal;
   b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
   B. Franja 2.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,25% ajuste semestral nominal;
   b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
   C. Franja 3.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700, recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,25% ajuste semestral nominal,
   b) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
   II) Demás ajustes salariales del grupo (excepto subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar").
   1) 1° de Enero 2017.
   Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 ajustarán al 1° de Enero de 2017 de la siguiente manera:
   Franja 1
   Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste de 6,07% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 4,25% ajuste semestral nominal;
   b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   Franja 2.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste de 5,55% compuesto por la acumulación de los siguientes factores
   a) 4,25% ajuste semestral nominal;
   b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   Franja 3.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700, recibirán un ajuste de 4,25%
   2) 1° de Julio 2017.
   A. Franja 1.
   Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,75% ajuste semestral nominal;
   b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
   B. Franja 2.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,75% ajuste semestral nominal;
   b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
   C. Franja 3.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700 recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,75% ajuste semestral nominal,
   b) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto. 
   3) 1° de Enero de 2018.
   A. Franja 1.
   Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,75% ajuste semestral nominal;
   b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
   B. Franja 2.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,75% ajuste semestral nominal;
   b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
   C. Franja 3.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700, recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,75% ajuste semestral nominal,
   b) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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