FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 22 "GANADERIA, AGRICULTURA Y ACTIVIDADES CONEXAS" (EXCEPTUANDO AL SUBGRUPO "PLANTACIONES DE CAÑA DE AZUCAR")




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: La necesidad de fijar los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejos de Salarios N° 22 "Ganadería, agricultura y actividades conexas" (la totalidad de sus subgrupos, exceptuando al de "Plantaciones de caña de azúcar")

   CONSIDERANDO: I) Que el Consejo de Salarios referido fue convocado para fijar los salarios mínimos y los ajustes de las remuneraciones de todos los trabajadores comprendidos en el citado grupo de actividad, como consecuencia del vencimiento al 30 de junio de 2016 del acuerdo por mayoría de la última ronda de Consejo de Salarios.

   II) Que en el transcurso de la negociación llevada a cabo en el Grupo 22, todas las partes presentaron diversas alternativas sin que fuera posible alcanzar un acuerdo.

   III) Que habiéndose dado por agotadas las instancias de negociación, se convocó formalmente al Consejo de Salarios del Grupo N° 22 "Ganadería, agricultura y actividades conexas", de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943, fijándose como único objeto de "Orden del día": votar sobre la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo.

   IV) Que encontrándose reunido el Consejo antes aludido, la delegación empresarial pretendió incorporar al acta de votación un alegato defendiendo su posición, iniciativa que no es pertinente de acuerdo a la naturaleza prescriptiva de las Decisiones de los Consejos de Salarios y que bien pudo salvarse mediante la suscripción de un acta complementaria donde cada parte dejara expreso su punto de vista

   V) Que ante la imposibilidad de ver contemplada su posición, la delegación empleadora optó por retirarse al momento de proceder a la votación, pese a que no se le había vedado la posibilidad de fundamentar su voto

   VI) Que en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.791 de 30 de mayo de 1978, corresponde al Poder Ejecutivo fijar los salarios mínimos por categorías laborales y actualizar las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2016 de los trabajadores del grupo de actividad referido.

   ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la República, en el Convenio Internacional de Trabajo relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) y en el Convenio Internacional de Trabajo sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131); en la Ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009, y en el artículo 1° literal e) del Decreto-Ley N° 14.791 de 30 de mayo de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA

Artículo 1

   Los salarios mínimos y las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2016 de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 22 "Ganadería, agricultura y actividades conexas" (exceptuando al subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar"), se ajustarán de acuerdo a la secuencia que se describe en los siguientes artículos para el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y 30 de junio de 2018:

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
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