ASIGNACION EN LA UNIDAD EJECUTORA "SECRETARIA" DEL MINISTERIO DEL INTERIOR UNA PARTIDA CATEGORIZADA COMO "COMPENSACION ESPECIAL". RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 31/12/2012
Publicación: 09/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2206
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 89.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley N° 18.996 de 7 de
noviembre de 2012.

RESULTANDO: I) Que por la norma citada en el VISTO, se crea una partida
anual de $ 6.032.483 (seis millones treinta y dos mil cuatrocientos
ochenta y tres pesos uruguayos) para los funcionarios pertenecientes al
Escalafón "L" del Inciso 04, que cumplan funciones en la implementación y
puesta en funcionamiento del sistema centralizado de liquidación de
haberes de los funcionarios del Inciso.

II) Que el inciso segundo del artículo citado en el VISTO, comete al Poder
Ejecutivo reglamentar la citada norma.

III) Que el artículo 110 de la Ley N° 18.996 de fecha 7 de noviembre de
2012 establece la clasificación de los conceptos retributivos vigentes
conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 18.172 de 31 de
agosto de 2007, correspondiendo a la compensación que se reglamenta en
este Decreto la categoría de "Compensación Especial".

CONSIDERANDO: I) Que a efectos de dar cumplimiento al mandato legal,
corresponde al Poder Ejecutivo determinar el monto de la nueva retribución
de conformidad con lo expresado en el RESULTANDO I) del presente decreto.

II) Que el nuevo concepto retributivo estará sujeto a los descuentos
legales, será tomado en cuenta para el aguinaldo y se le aplicarán los
incrementos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo para toda la
Administración Central.

III) Que el nuevo concepto retributivo se establece como importe fijo y
desvinculado de otras retribuciones, tomando como referencia los valores
al 1° de enero de 2012.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, así como a lo dispuesto en el
numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Asignase en la Unidad Ejecutora 001 "Secretaria" del Inciso 04 -
Ministerio del Interior una partida categorizada como "Compensación
Especial", según lo previsto en el artículo 89 de la Ley 18.996 de 7 de
noviembre de 2012, la que será percibida por los funcionarios de los
puestos de trabajo pertenecientes al Escalafón "L" del Inciso 04 que
cumplan tareas en la implementación y funcionamiento del sistema
centralizado de liquidación de haberes de los funcionarios del Inciso,
según el siguiente detalle:
"Compensación Especial" valor Nominal mensual por funcionario nivel 1:
                                 $ 9.229
"Compensación Especial" valor Nominal mensual por funcionario nivel 2:
                                 $ 8.164
"Compensación Especial" valor Nominal mensual por funcionario nivel 3:
                                 $ 7.099

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5 (vigencia).

Artículo 2

 La cantidad de cargos previstos para la percepción de la partida prevista
por el Art. 89 de la Ley 18.996 es de 55 cargos que se distribuirán de la
siguiente manera:
a) 18 cargos - un nivel 1, tres nivel 2, catorce nivel 3 - pertenecientes a la Gerencia Financiera del Inciso 04, de Sección Control Central de
Sueldos, y personal técnico afectado al rediseño y control del flujo de
información relativa a la liquidación de haberes y descuentos legales.
b) 37 cargos - un nivel 1, dos nivel 2, treinta y cuatro nivel 3 -
pertenecientes a la Oficina de Liquidación de Sueldos del Inciso 04.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 3

 La Contaduría General de la Nación asignará el objeto del gasto
correspondiente a la Categoría de "Compensación Especial" y asignará una
Marca asociada a dicho objeto del gasto en el Sistema de Gestión Humana -
S.G.H. a esos efectos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 4

 Los montos establecidos en el Artículo 1, corresponden a valores del 1°
de enero de 2012.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 5

 El presente decreto regirá a partir del 1° de enero de 2013.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la Asamblea General.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO
Ayuda