{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "438" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEMILLAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/12/22/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/12/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/12/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1362 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16811-1997\" >Nº 16.811</a> de 21/02/1997.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la Ley No.16.811 del 21 de febrero de 1997.\r\n\r\nRESULTANDO: I) la norma legal de referencia declara de interés nacional\r\nla obtención, producción, circulación y comercialización interna y\r\nexterna de las semillas y las creaciones fitogenéticas.\r\n\r\nII) asimismo la citada Ley crea el Instituto Nacional de Semillas (INASE)\r\ncomo persona de derecho público no estatal encargada, entre otros\r\ncometidos, de asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación de la política\r\nnacional en materia de semillas, emitiendo su opinión en forma previa y\r\npreceptiva al dictado de normas relacionadas con la actividad\r\nsemillerista;\r\n\r\nIII) conforme lo dispone el Artículo N° 87 de la Ley 16.811, hasta la\r\naprobación de los Artículos incluidos en los Títulos II; III y IV de la\r\nmisma, regirán con valor de normas reglamentarias las disposiciones del\r\nDecreto N° 84/983 de 16 de marzo de 1983 y normas complementarias y\r\nmodificativas;\r\n\r\nIV) por resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de\r\nfecha 22 de julio de 2003 se constituyó un Grupo de Trabajo con el\r\ncometido de estructurar un proyecto de norma reglamentaria de la Ley\r\n16.811;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) necesario, en virtud de la importancia que revisten las\r\nsemillas para la producción agropecuaria nacional, contar con normas\r\nreglamentarias nacionales actualizadas y compatibles con el marco\r\nnormativo internacional, que regulen la producción y comercialización de\r\neste insumo básico, a efectos de poder exigir el cumplimiento de los\r\nmismos requisitos a los materiales importados que a los de producción\r\nnacional.\r\n\r\nII) de recibo el proyecto de norma reglamentaria elaborado por el citado\r\ngrupo de trabajo en virtud de ajustarse al marco normativo nacional e\r\ninternacional en la materia;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4°\r\ndel Artículo N° 168 de la Constitución de la República, las Leyes Nos\r\n16.811 de 21 de febrero de 1997 y 16.580 de 21 de setiembre de 1994 y a\r\nla opinión del Instituto Nacional de Semillas (INASE),\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DE LAS NORMAS GENERALES DE LA PRODUCCION Y COMERCIO DE \r\nSEMILLAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos de la aplicación del presente decreto y salvo\r\nespecificación en contrario, rigen las siguientes definiciones y \r\ntérminos:\r\n  a) Semilla en Proceso: es aquella semilla cosechada que se encuentra \r\nen alguna etapa de procesamiento (limpieza, etc.), incluyendo el almacenaje previo.\r\n  b) Clase, significa agrupamiento de categorías de semillas.\r\n  c) Categoría, significa la clasificación dentro de una clase de semillas, teniendo en cuenta el origen, la calidad y el número de generaciones cuando corresponda.\r\n  d) Estándar Específico: (E.E.) es un documento propuesto por la Junta \r\nDirectiva del Instituto Nacional de Semillas (INASE), aprobado explícita \r\no tácitamente por el MGAP en el que se establecen las características y \r\nrequisitos que deberán cumplir las semillas y/o los procesos asociados a \r\nsu producción, comercialización, etc. en relación con lo establecido en \r\nla ley N° 16.811 y sus modificativas, en el presente decreto y demás \r\nnormas reglamentarias y en los compromisos internacionales y regionales suscritos por el país en la materia. Si transcurridos 30 días corridos desde la presentación por INASE, el MGAP no hubiera realizado objeciones \r\na la propuesta recibida, la misma se considerará tácitamente aprobada. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DE LAS NORMAS GENERALES DE LA PRODUCCION Y COMERCIO DE \r\nSEMILLAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "   A efectos de lo dispuesto por el Art. 31 de la ley N° 16.811, se establecerán E.E. por especie o grupos de especies, que definan las características que deben reunir las diferentes clases y/o categorías de semillas para que sea autorizada su producción y/o comercialización.\r\nEstos E.E. se definirán teniendo en cuenta entre otros aspectos: la \r\nespecie en cuestión, su modalidad de propagación, sus condiciones de \r\nmultiplicación; incluyendo, con la consulta preceptiva a la Dirección \r\nGeneral de Servicios Agrícolas (DGSA) del MGAP, las definiciones y \r\nrequisitos fitosanitarios que correspondan. Si transcurridos 30 días \r\ncorridos desde la formulación de la consulta la DGSA del MGAP no hubiese \r\nformulado observaciones a la misma, el proyecto E.E. se remitirá al MGAP \r\npara su aprobación. En caso de formularse observaciones por parte de la \r\nautoridad sanitaria el proyecto se remitirá al MGAP conteniendo las \r\nmismas. Los E.E. podrán incluir ítems complementarios atendiendo a las \r\npeculiaridades de cada especie.\r\n  El INASE podrá autorizar la producción para exportación, de clases y \r\ncategorías diferentes a las establecidas para las especies consideradas \r\nen su producción y comercialización en el país. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DE LAS NORMAS GENERALES DE LA PRODUCCION Y COMERCIO DE \r\nSEMILLAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando la DGSA del MGAP entienda que las normas fitosanitarias \r\nreferidas a plagas no cuarentenarias reglamentadas establecidas en los estándares específicos no puedan ser cumplidas, informará fundadamente \r\nde ello al INASE, quien dentro de las 24 horas siguientes podrá proponer al MGAP, en carácter de excepción, la no aplicación de aquellas conforme \r\na lo dispuesto en el Art. 39 de la ley N° 16.811. En caso de \r\ndiscrepancia entre ambas instituciones la misma será resuelta por el \r\nMGAP, a quien se remitirán, dentro del plazo referido, los antecedentes del caso. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DE LAS NORMAS GENERALES DE LA PRODUCCION Y COMERCIO DE \r\nSEMILLAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos de lo dispuesto por el Artículo N° 32 de la Ley N°\r\n16.811, las inspecciones de campo, de plantas de procesamiento y los post\r\ncontroles que se deban realizar en el país en la producción de semillas,\r\nse determinarán en E.E. que, teniendo en cuenta la especie y la modalidad\r\nde propagación, podrán considerar los momentos y condiciones siguientes:\r\n\r\na) inspecciones de campo (chacra, invernáculo, vivero, siembra o\r\ntransplante, cultivo, cosecha, etc.);\r\n\r\nb) inspecciones de plantas de procesamiento (secado, maquinación,\r\nextracción de muestras, almacenaje); (*)\r\n\r\nc) post-controles (diseño del ensayo a campo, descriptores a verificar, muestras testigo, mediciones a campo y laboratorio).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal b) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/4\" >\r\n4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DE LAS NORMAS GENERALES DE LA PRODUCCION Y COMERCIO DE \r\nSEMILLAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de lo dispuesto por el Artículo N° 33 de la Ley N° 16.811,\r\nlas tolerancias y/o requisitos a ser consideradas en la producción y/o\r\ncomercio, de semillas tanto botánicas como de reproducción vegetativa, en\r\ncondiciones de campo y de laboratorio, se determinarán en E.E. que\r\nconsiderarán, según corresponda, los siguientes aspectos:\r\n\r\na) Requisitos de campo: cultivos precedentes; aislaciones; presencia\r\nde otras variedades, plantas atípicas, otros cultivos inseparables y\r\nmalezas; fitosanitarios.\r\n\r\nb) Requisitos de laboratorio: contenidos de semillas puras, malezas,\r\nmateria inerte, semillas de otros cultivos; germinación; fitosanitarios.\r\n\r\nAtendiendo a las peculiaridades de las especies o de la modalidad de\r\npropagación utilizada en su producción, los E.E. podrán incluir otros\r\nítems complementarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DE LAS NORMAS GENERALES DE LA PRODUCCION Y COMERCIO DE \r\nSEMILLAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Los envases de semillas de las diferentes categorías de la Clase certificada y comercial deberán asegurar su inviolabilidad de conformidad con lo que establezcan los E.E.\r\n  Estos envases llevarán una etiqueta validada o un rótulo oficial adherido a esta, que no podrá ser quitado o readherido, excepto cuando \r\nsea fraccionado, en cuyo caso deberán ser etiquetados otra vez. Las etiquetas y/o los rótulos deberán llevar impresas, en forma indeleble, \r\nlas inscripciones que para cada especie y categoría establezcan los E.E. \r\n  Para todas las categorías, siempre se deberá incluir una Leyenda que \r\nestablezca la responsabilidad ante terceros de la empresa productora del \r\nlote o de la empresa que efectúe el fraccionamiento y rotula en un nuevo \r\nenvase.\r\n  Los envases que contengan semillas sometidas a un tratamiento \r\nplaguicida con un producto específicamente formulado para ello, deberán incluir en el rótulo correspondiente la Leyenda destacada: \"SEMILLA TRATADA - NO APTA PARA CONSUMO HUMANO O ANIMAL\". Asimismo será responsabilidad de la empresa especificar en dicho rótulo el ingrediente activo del producto utilizado cuando el INASE así lo determine. \r\n  El INASE podrá autorizar la venta de lotes de semillas de diferentes \r\ncategorías de la clase certificada y comercial en envases concebidos \r\npara su manipulación mecánica que cumplan con los requisitos que se establezcan en los respectivos E.E. \r\n  Si se trata de un material protegido, se deberá agregar a la etiqueta \r\nun texto y/o estampilla que señale esta característica. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DE LAS NORMAS GENERALES DE LA PRODUCCION Y COMERCIO DE \r\nSEMILLAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los lotes de semillas que se comercialicen se deberán identificar de\r\nconformidad con lo establecido en los respectivos E.E., teniendo en\r\ncuenta la categoría correspondiente y la modalidad de propagación.\r\n\r\nLos tenedores de lotes de \"semilia en proceso\" propiedad de: productores,\r\nempresas contratistas o empresas comercializadoras de semillas- serán\r\nresponsables de la correcta identificación de esos lotes de conformidad\r\ncon lo establecido en los E.E. que a esos efectos determine el INASE.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DE LAS NORMAS GENERALES DE LA PRODUCCION Y COMERCIO DE \r\nSEMILLAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Las entregas de semillas que efectúen aquellos agentes a los que comprende estar inscriptos en el Registro General de Semilleristas se\r\ndeberán realizar acompañadas de un remito y/o una factura de venta en \r\nlos que se deberá hacer constar claramente las siguientes especificaciones: nombre común de la especie; nombre del cultivar si corresponde; tanto de la copa como del portainjerto; número de lote e identificación del destinatario de la semilla. El Instituto Nacional de Semillas podrá requerir otras especificaciones. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/6\" >6</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DE LAS NORMAS GENERALES DE LA PRODUCCION Y COMERCIO DE \r\nSEMILLAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/9" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DE LAS NORMAS GENERALES DE LA PRODUCCION Y COMERCIO DE \r\nSEMILLAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/10" 
 ,"textoArticulo" : "   A efectos de lo dispuesto en el Art. 40 de la ley N° 16.811, de 21 de febrero de 1997 en su nueva redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.467, de 27 de febrero de 2009, cuando el consumidor tenga dudas \r\nacerca de las condiciones de calidad de una partida de semillas, podrá solicitar la comprobación oficial al INASE. \r\n  La muestra de la semilla en cuestión será extraída de común acuerdo entre las partes o en su defecto por funcionarios del INASE o aquellas personas que reúnan las condiciones establecidas en el Art. 16 y siguientes del presente decreto. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/8\" >8</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DE LAS NORMAS GENERALES DE LA PRODUCCION Y COMERCIO DE \r\nSEMILLAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/11" 
 ,"textoArticulo" : "  A los fines del presente Decreto se entenderá por \"mezcla de lotes de\r\nsemillas de diferentes especies y/o cultivares\" aquella que se elabore\r\ncon lotes de semillas producidos en forma individual, mezclados\r\nposteriormente en forma mecánica.\r\n\r\nEste tipo de mezclas deberá ser registrado en el INASE en forma previa a\r\nsu mezclado mecánico. Si bien únicamente podrá producir y etiquetar este\r\ntipo de mezcla quien la registre, diferentes agentes podrán registrar\r\nformulaciones idénticas de una mezcla.\r\n\r\nEl INASE deberá determinar un E.E. para estas mezclas de lotes de\r\nsemillas de diferentes especies y/ o cultivares, en el que se\r\nestablecerán:\r\n\r\na) las formalidades para el registro de la mezcla;\r\n\r\nb) la información que se debe mantener a la orden del INASE.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/438-2004/36\" >36</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Quedan exceptuadas para su comercialización, de la inscripción en el \r\nRegistro Nacional de Cultivares las especies ornamentales, forestales, \r\nhortícolas, arbóreas, flores y césped. El Instituto Nacional de Semillas \r\npodrá proponer fundadamente al Poder Ejecutivo modificaciones a la \r\npresente disposición en tanto las mismas permitan un mejor cumplimiento \r\nde los objetivos de la ley de semillas en estas especies exceptuadas. Si \r\ntranscurridos 30 días corridos desde la presentación por parte del \r\nInstituto Nacional de Semillas al Poder Ejecutivo por intermedio del \r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, aquél no hubiera realizado \r\nobservaciones a la propuesta recibida, la misma se considerará \r\ntácitamente aprobada. (*)  \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 140/008 de 29/02/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/140-2008/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 102/008 de 18/02/2008 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/102-2008/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/438-2004/24\" >24</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/438-2004/26\" >26</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 102/008 de 18/02/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/102-2008/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/13" 
 ,"textoArticulo" : "   Para tramitar la inscripción de un cultivar se deberá cumplir con los requisitos que a esos efectos determine el INASE, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la ley No. 16.811 en su nueva redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.467, de 27 de febrero de 2009. \r\n  El INASE establecerá los procedimientos correspondientes a estos \r\nefectos en un periodo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/9\" >9</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/14" 
 ,"textoArticulo" : "   Si el registrante decide retirar un material del Registro, deberá comunicarlo fehacientemente al INASE. De lo contrario la baja del \r\nRegistro se producirá por vencimiento del plazo fijado conforme lo\r\ndispuesto por el Art. 48 de la ley N° 16.811, de 21 de febrero de 1997, \r\nen su nueva redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.467, de 27 de \r\nfebrero de 2009 o por revocación de acuerdo a lo establecido por Art. 47 \r\nde la ley N° 16.811, de 21 de febrero de 1997. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/11\" >11</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DE LOS LABORATORIOS PRIVADOS, DEL MUESTREO Y DE LOS ANALISIS DE SEMILLAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 295/2002 del 1° de agosto de\r\n2002, los mecanismos de habilitación y auditoria, así como las\r\ncondiciones de funcionamiento de los laboratorios de análisis de\r\nsemillas, serán establecidos en un Estándar Específico en el que se\r\ndeterminarán: los requisitos generales mínimos exigidos para la\r\nhabilitación; el proceso de habilitación y el de auditoria así como las\r\ncondiciones a cumplir por los laboratorios habilitados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/16" 
 ,"textoArticulo" : "  El INASE podrá habilitar a interesados en desarrollar actividades de\r\nmuestreos de semillas, los que deberán cumplir con un mecanismo de\r\nhabilitación y auditoria de muestreadores de semillas que se establecerá\r\nen un E.E. que incluirá las condiciones a cumplirse al muestrear un lote\r\nde semillas y al remitir la muestra al laboratorio para su análisis.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El INASE deberá divulgar anualmente la lista de laboratorios y de\r\nmuestreadores habilitados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/18" 
 ,"textoArticulo" : "   Lo dispuesto por el Art. 35 de ley N° 16.811, de 21 de febrero de 1997, en su nueva redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.467, de 27 de febrero de 2009 tendrá validez para semillas de cereales, oleaginosas y forrajeras, al año de haber entrado en vigencia el presente decreto. El Poder Ejecutivo, podrá establecer otras fechas de vigencia para otras especies. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/12\" >12</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/18\" >18</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/19" 
 ,"textoArticulo" : "  El INASE en un plazo de 180 días de la entrada en vigencia del presente\r\nDecreto, determinará mediante E.E. los plazos de validez de los análisis\r\nde germinación de las diferentes especies de cereales forrajeras y\r\noleaginosos.\r\n\r\nLos comerciantes tenedores de lotes de semillas a la venta son los\r\nresponsables del cumplimiento de la vigencia de los análisis de\r\ngerminación.\r\n\r\nEl INASE mediante E.E. podrá establecer otros plazos para otras especies\r\no grupos de especies.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - DEL PROCESAMIENTO DE SEMILLAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Los mecanismos de habilitación y auditoria de plantas destinadas al\r\nprocesamiento de semillas así como las condiciones a cumplir por quienes\r\nprocesen semillas, serán establecidos en E.E. en los que se determinarán:\r\nrequisitos generales mínimos exigidos para la habilitación o auditoria y\r\nlas condiciones a cumplir por quienes procesen semillas.\r\n\r\nEl INASE deberá divulgar periódicamente la lista de procesadores\r\nhabilitados.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - DE LOS CRIADEROS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Los mecanismos de inscripción y las condiciones de funcionamiento de los\r\nCriaderos de semillas, serán establecidos en un E.E. en el que se deberá\r\ndeterminar: requisitos generales mínimos exigidos a los Criaderos; el\r\nproceso de inscripción; las condiciones a cumplir por los Criaderos\r\nconsiderando la o las actividades a las que se dediquen incluyendo las de\r\nmantenimiento varietal.\r\n\r\nEl INASE deberá divulgar anualmente la lista de Criaderos inscriptos en\r\nel Registro, detallando las actividades que desarrollan.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI - DE LAS IMPORTACIONES DE SEMILLAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Los interesados en importar semillas o muestras de semillas deberán\r\npresentar la solicitud de importación pertinente ante el INASE,\r\nateniéndose a los requerimientos de información que el Instituto\r\ndetermine.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/23" 
 ,"textoArticulo" : "  El INASE dictará la resolución aprobando o no la solicitud de\r\nimportación dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir\r\nde la presentación de la misma. En caso de otorgarse el Certificado de\r\nAutorización de Importación de Semillas (CAIS), el mismo quedará sin\r\nefecto a los 180 días de su expedición. De no corresponder el\r\notorgamiento del certificado el INASE dictará resolución fundada de la\r\ncual notificará al interesado.\r\n\r\nLa Dirección Nacional de Aduanas solo dará curso al Documento Unico\r\nAduanero (DUA) para la importación de semillas cuando éste disponga del\r\ncertificado de Autorización de Importación de Semillas (CAIS).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/24" 
 ,"textoArticulo" : "   El INASE, con las excepciones establecidas en el Art. 12 del presente decreto, en su redacción dada por el Art. 1° del decreto N° 140/008 de \r\n29 de febrero de 2008, sólo permitirá la importación de cultivares inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares. \r\n  Adicionalmente, podrá permitir el ingreso de semillas de cultivares no \r\ninscriptos si se tratara de: categorías superiores para ser multiplicadas \r\npero no comercializadas en el país; materiales parentales; muestras con \r\nfines experimentales o de ensayo y lotes cuyo objetivo sea la \r\nmultiplicación de semillas en el país para la posterior exportación de \r\nacuerdo a lo dispuesto por el Art. 50 de la ley N° 16.811 de 21 de \r\nfebrero de 1997. \r\n  En caso de resolverse favorablemente este tipo de solicitudes de \r\nimportación, el INASE emitirá el Certificado de Autorización de \r\nImportación de Semillas (CAIS) correspondiente. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/13\" >13</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/24\" >24</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/25" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 120/014 de 06/05/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/120-2014/49\" >49</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/25\" >25</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/26" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando se solicite autorización de importación para especies incluidas en el Art. 12 de presente decreto, en su redacción dada por el Art. 1° \r\ndel decreto N° 140/008 de 29 de febrero de 2008, y cuyo comportamiento como cultivo no sea conocido en el país, el INASE, previo a expedirse sobre la misma, requerirá toda la información que considere pertinente, \r\nla que deberá ser proporcionada por el solicitante. El INASE deberá expedirse en un plazo no superior a los treinta días corridos desde \r\nla presentación de dicha información. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/15\" >15</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/26\" >26</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/27" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/16\" >16</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/27\" >27</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/28" 
 ,"textoArticulo" : "   El interesado no podrá disponer de la partida de semilla importada \r\nbajo ningún concepto hasta tanto el INASE expida los documentos \r\nfinales que se detallan a continuación: \r\n  a) Certificado de Autorización de Uso de Semillas Importadas (CAUSI). \r\nSu expedición estará sujeta a la verificación del cumplimiento de lo \r\nestablecido en los E.E. correspondientes. En caso que la DGSA autorice el \r\ningreso de los lotes de semillas en Régimen de cuarentena post entrada, \r\nel INASE podrá emitir un Certificado de Autorización de Uso condicionado \r\nal cumplimiento de dicho régimen. A esos efectos, la DGSA comunicará \r\nformalmente esta situación detallando las condiciones establecidas para \r\nsu cumplimiento, así como la finalización de dicho régimen y su \r\nresultado. El Certificado identificará los lotes de semilla importada por la identificación de lote asignada en origen o, en su defecto, por una \r\nidentificación de lote asignada y validada por el INASE. Para las \r\nespecies no contenidas en los E.E., el INASE podrá expedir el CAUSI en base a los valores que se desprendan de los análisis realizados. \r\n  b) Cuando el INASE determine no autorizar el uso de lotes de semilla \r\nprocederá a expedir el certificado alternativo al CAUSI en el que se \r\nestablecerá el destino final de dichos lotes. \r\n  El INASE, la DGSA del MGAP y la Dirección Nacional de Aduanas del MEF, \r\nsegún corresponda, establecerán los procedimientos para la necesaria \r\ncomplementación de sus actuaciones en el proceso de importación y \r\ncumplimiento de los requerimientos anteriormente establecidos. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/17\" >17</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/28\" >28</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/29" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/18\" >18</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/29\" >29</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/30" 
 ,"textoArticulo" : "   El INASE establecerá la categorización de los lotes de semillas importadas teniendo en cuenta los E.E. vigentes. Podrá, a solicitud de parte, y con el asesoramiento de la DGSA en los aspectos fitosanitarios, establecer las equivalencias de clases y categorías a los efectos de su uso o multiplicación en el país.\r\n  De no mediar solicitud de parte interesada, la semilla será \r\nconsiderada como de la categoría más baja prevista en las normas nacionales en tanto cumpla con los requisitos establecidos en la misma. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/19\" >19</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/30\" >30</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Si en los controles efectuados a los lotes importados se constatara el\r\nno cumplimiento de lo establecido en los E.E., el INASE, previa\r\nnotificación al Importador de la situación constatada, podrá establecer\r\npara estas partidas, en acuerdo con el interesado, la reclasificación o\r\nel reprocesamiento de los lotes a los efectos de dar cumplimiento a lo\r\nestablecido en dichos estándares y posibilitar la extensión del CAUSI.\r\n\r\nEl establecimiento a utilizar, deberá estar registrado y habilitado por\r\nel Instituto a esos efectos y deberá cumplir con los procedimientos\r\nespecíficos que establezca el INASE.\r\n\r\nEn caso que, por reclasificación o reprocesamiento, no sea posible\r\nacceder a lo establecido en los E.E. el INASE -en acuerdo con la DGSA en\r\nlos aspectos fitosanitarios podrá disponer el comiso, exportación, cambio \r\nde destino o destrucción de los lotes correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada lote deberá ser identificado en forma tal que permita su perfecta\r\nindividualización y su diferenciación con respecto a otras partidas para\r\nun mismo importador y/o producto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Las semillas importadas, antes de exponerse a la venta, deberán llevar\r\nuna etiqueta, validada por INASE, en las condiciones y con las menciones\r\nque establezcan los E.E. En la misma se deberá indicar la identificación\r\ndel lote correspondiente a la partida importada. Se podrá aplicar un\r\nrótulo nacional o efectuar la validación del rótulo de origen de acuerdo\r\nal procedimiento que a estos efectos determine el INASE.\r\n\r\nDe ser necesario el re envasado de semillas importadas, el importador\r\ndeberá comunicar esa necesidad al INASE en forma previa a su realización\r\ny en acuerdo al procedimiento que a estos efectos establezca dicho\r\nInstituto.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII - DEL REGISTRO GENERAL DE SEMILLERISTAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/34" 
 ,"textoArticulo" : "  El INASE recibirá las solicitudes de inscripción que se presenten. En el\r\nmomento de presentar la solicitud, el gestionante deberá tener paga por\r\ncada actividad a tramitar, la inscripción en el Registro y su arancel\r\nanual.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "(Nombre del Capítulo) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/20\" >20</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004#CAPITULO\" >Nº 438/004</a> de 16/12/2004.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/35" 
 ,"textoArticulo" : "  La inscripción se renovará anualmente en forma automática, debiendo el\r\ninteresado abonar la tasa correspondiente. El INASE determinará el\r\nmecanismo que deberán seguir aquellas empresas que no deseen renovar su\r\ninscripción así como los procedimientos que seguirá con aquellas empresas\r\nque no abonen el arancel anual.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Los inscriptos en el Registro deberán cumplir con las siguientes\r\nobligaciones:\r\n\r\na) aquellos vendedores que entreguen semillas provenientes de lotes\r\nno integrados por ellos no tendrán la obligación de mantener la\r\ninformación mencionada en el literal b del Artículo N° 11 del presente\r\nDecreto;\r\n\r\nb) cuando se tengan semillas a depósito o para su posterior\r\nprocesamiento, deberán identificarse en la forma que establezca el INASE\r\nmanteniendo registrada la información que a estos efectos establezca el\r\nInstituto;\r\n\r\nc) cuando se comercialicen entre empresas semilleristas, partidas de\r\nsemilla recibida de productores sin procesar o con procesamiento parcial,\r\nse deberá documentar la venta como de \"semilla en proceso\". En este caso,\r\ndeberán identificarse los envases en forma visible y mantener registrada\r\nla información de compra y posterior venta, de la forma que lo establezca\r\nel INASE;\r\n\r\nd) mantener en su poder, a la orden del INASE, todos los documentos\r\nque respalden sus operaciones de entrada y salida de semillas;\r\n\r\ne) remitir, cuando el INASE lo requiera y dentro de los plazos y demás\r\ncondiciones que éste establezca, resúmenes de los movimientos de las\r\ndiferentes semillas; (*)\r\n\r\nf) tener una identificación visible que indique la inscripción en el\r\nRegistro y su vigencia.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal e) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/21\" >\r\n21</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/36\" >36</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/37" 
 ,"textoArticulo" : "  La información suministrada individualmente por los inscriptos en el\r\nRegistro tendrá carácter de reservada. Con fines informativos, el INASE\r\ndeberá hacer públicas periódicamente las informaciones acumuladas\r\nresultantes del estudio estadístico de la totalidad de los resúmenes\r\nsuministrados.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VIII - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE PROPIEDAD DE UN CULTIVAR<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/38" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/22\" >22</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/38\" >38</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/39" 
 ,"textoArticulo" : "   El interesado en obtener el título de propiedad de un cultivar presentará ante el INASE la solicitud y pago correspondiente. \r\n  El INASE, establecerá, en un periodo no mayor a un año contado a \r\npartir de la entrada en vigencia del presente decreto, la información \r\nque deberá constar en dicha solicitud para determinar que el cultivar \r\nque se pretenda inscribir cumple con los requisitos establecidos en los literales A, B, C, D y E del Art. 69 de la ley N° 16.811 de 21 de \r\nfebrero de 1997, en su nueva redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.467, de 27 de febrero de 2009. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/23\" >23</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/40" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez solicitada la inscripción y previo estudio de la misma, el INASE\r\nlibrará un aviso con un resumen de la solicitud, que deberá ser publicado\r\npor el interesado, a su costo, en el Diario Oficial y en dos diarios de\r\ncirculación nacional.\r\n\r\nEl plazo de manifiesto será de treinta días hábiles, contados a partir\r\ndel día inmediato siguiente al de la última publicación, periodo en el\r\nque terceros podrán presentar las reclamaciones que pudieran\r\ncorresponder.\r\n\r\nSi dentro de ese periodo se presentara alguna reclamación se dará vista\r\nde la misma al solicitante del Título, que tendrá diez días hábiles para\r\nrealizar los descargos correspondientes.\r\nCon los antecedentes del caso y una vez laudadas las reclamaciones\r\npresentadas, el INASE se expedirá otorgando el Título Provisorio de\r\nPropiedad del cultivar o rechazando la solicitud presentada según\r\ncorresponda. En caso de no existir reclamaciones, el INASE deberá\r\nexpedirse en un plazo de 45 días a partir de vencido el plazo de\r\nmanifiesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Al momento que se otorgue el Título Provisorio de Propiedad del\r\ncultivar, el gestionante deberá pagar la inscripción en el Registro de\r\nPropiedad de Cultivares y el arancel anual establecidos por el literal LL\r\ndel Artículo N° 14 de la Ley N° 16.811. A partir de esa fecha, el INASE\r\nrealizará los ensayos de comprobación que estime convenientes. En ningún\r\ncaso el plazo de comprobación podrá exceder de tres años y dentro del\r\nmismo el INASE deberá expedirse en cuanto al otorgamiento o no del Título\r\nDefinitivo de Propiedad del cultivar, con la salvedad de aquellas\r\nespecies en las que, por sus características, el periodo de ensayos pueda\r\nser más prolongado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/42" 
 ,"textoArticulo" : "  El nombre propuesto como denominación del cultivar deberá cumplir con lo\r\ndispuesto en el Artículo N° 13 del Convenio de la UPOV acta de 1978.\r\n\r\nNo podrán ser considerados como denominaciones de variedades las marcas\r\nde la o las clases correspondientes, cuyo registro haya sido solicitado o\r\nregistrado al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 17.011 de 25 de\r\nsetiembre de 1998.\r\n\r\nLa solicitud referida en el Artículo N° 38 del presente Decreto se deberá\r\nacompañar con el resultado de la \"Búsqueda de Antecedentes Fonéticos\" de\r\nla denominación propuesta para el cultivar, en la clase 31 que se tramita\r\nante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/43" 
 ,"textoArticulo" : "  Conforme lo dispone el inciso 2º del Artículo N° 70 de la Ley N° 16.811,\r\nlas licencias que otorguen los titulares (o sus representantes) de\r\nderechos de propiedad sobre cultivares deberán inscribirse en una sección\r\nespecial del Registro de Propiedad de Cultivares que a esos efectos\r\nhabilitará el INASE. Dichas licencias sólo serán oponibles a terceros y\r\nal INASE a partir de la fecha de su inscripción.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/438-2004/46\" >46</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/44" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el literal B del\r\nArtículo N° 77 de la Ley N° 16.811, se considerarán también como válidas\r\ntodos aquellos procedimientos que consten en Acuerdos Regionales o\r\nInternacionales en materia de protección de cultivares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/45" 
 ,"textoArticulo" : "   El INASE determinará, dentro de los límites establecidos en el Art. 75 de la ley N° 16.811 de 21 de febrero de 1997, en su nueva redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.467, de 27 de febrero de 2009, el plazo \r\nde validez del título de propiedad, de acuerdo con las características \r\nde la especie considerada. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/24\" >24</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/46" 
 ,"textoArticulo" : "   La reserva de semilla de un cultivar protegido para uso propio constituye una excepción al derecho del obtentor según el Art. 72 \r\nliteral B de la ley N° 16.811 de 21 de febrero de 1997, en su nueva \r\nredacción dada por el Art. 1° de la ley N° 18.467, de 27 de febrero de \r\n2009. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/25\" >25</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/46\" >46</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/47" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/26\" >26</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/47\" >47</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/48" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/26\" >26</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/48\" >48</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/49" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/26\" >26</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/49\" >49</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/50" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/26\" >26</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/50\" >50</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "51" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/51" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/26\" >26</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/51\" >51</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/52" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/26\" >26</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/52\" >52</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/53" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/26\" >26</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/53\" >53</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/54" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/26\" >26</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/54\" >54</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/55" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/26\" >26</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/55\" >55</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/56" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/26\" >26</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/56\" >56</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/57" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/26\" >26</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/57\" >57</a>.\r\n" 
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   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/58" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/26\" >26</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/58\" >58</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/59" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/26\" >26</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/59\" >59</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "60" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 60" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/60" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/219-2010/26\" >26</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2004/60\" >60</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "61" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 61" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/61" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el\r\ndiario oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "62" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 62" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2004/62" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE\r\n " 
 }