{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "438" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2003" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/11/10/35" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/11/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 949 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/438-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de \r\nInversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones \r\ncorrespondientes al ejercicio 2003.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su \r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la \r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto \r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la \r\nAdministración de Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al \r\nejercicio 2003 de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n                                                      $           $\r\nI -    RECURSOS                                             12.134.713.356\r\n\r\n1     Ingresos Propios                        12.134.713.356\r\n       - Del Giro                              9.165.154.000\r\n       - Ajenos al Giro                          233.366.000\r\n       - IVA Ventas                            2.191.633.053\r\n       - Imp. Telecomunicaciones                 295.019.017\r\n       - Imp.Cofis Ventas                        249.541.286\r\n\r\nLa totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período \r\nenero-junio del año 2002.\r\n\r\n                                                                  $\r\nII -      PRESUPUESTO OPERATIVO                              9.426.470.160\r\n0    RETRIBUCION DE SERVICIOS PERSONALES                     1.079.900.510\r\n010       Retribución Directores                                   991.730\r\n011 y 021 Sueldos básicos Pers.\r\n          Contratado y Presupuestado                           561.398.690\r\n032       Prima por Antigüedad                                  36.744.900\r\n033       Retribuciones Ex Directores                              152.840\r\n041       Personal de Temporada                                  2.603.040\r\n042       Compensación Zona Balnearia                            6.536.660\r\n072       Horas Extras                                           6.491.580\r\n075       Adelanto a cuenta                                         14.500\r\n079       Cuota Adicional                                       17.749.740\r\n081       Gastos Representación                                    346,300\r\n082       Quebranto de Caja                                      8.243.400\r\n083       Compensación por Docencia                              2.146.010\r\n089       Otras compensaciones                                  27.775.550\r\n095       Alimentación                                         121.104.480\r\n096       Licencia no gozadas                                    3.666.620\r\n097       Cuota Telefónica                                       5.662.250\r\n098       Productividad                                        191.176.480\r\n071       Aguinaldo                                             87.095.740\r\n1    CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS\r\n     PERSONALES                                                296.162.520\r\n  11 Aporte patronal al sistema de\r\n     seguridad social                                          295.826.560\r\n  12 Otros aportes patronales y\r\n     retribuciones                                                 335.960\r\n  2  MATERIALES Y SUMINISTROS                                  246.055.600\r\n  3  SERVICIOS NO PERSONALES                                 1.646.878.080\r\n     - Serv. intern. de comunicaciones                          96.000.000\r\n     - Pagos Leasing                                           383.680.000\r\n     - Gastos varios                                         1.167.198.080\r\n4     MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO                            36.765.460\r\n7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                       6.088.206.630\r\n735   A gobierno Central                                     2.144.000.000\r\n74    Transferencia a instituciones sin\r\n      fines de lucro                                             4.370.300\r\n751   Prima por matrimonio                                         233.100\r\n752   Hogar constituido                                         16.703.280\r\n753   Prima por nacimiento                                         466.200\r\n754   Prestación por hijo                                        9.696.960\r\n758   Cuota Mutual                                              37.876.040\r\n773   Becarios y pasantías                                      31.419.270\r\n779   Retiros Incentivados                                      47.600.000\r\n780   Itel                                                     295.019.020\r\n781   Cofis rentas generales                                    14.400.000\r\n790   Cofis Compras                                             14.400.000\r\n791   IVA compras                                              630.115.930\r\n792   Impuestos Municipales                                     10.454.300\r\n793   IVA DGI                                                1.561.517.120\r\n794   IRIC                                                     800.000.000\r\n795   Icome                                                     46.080.000\r\n796   Cofis DGI                                                235.141.290\r\n797   Otros                                                      8.713.820\r\n799   Impuesto al Patrimonio                                   180.000.000\r\n 9    ASIGNACIONES GLOBALES                                     32.501.380\r\n\r\nIII   OPERACIONES FINANCIERAS                                  963.736.250\r\n\r\n 8    SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                            963.736.250\r\n 81   Amortización de deuda interna                             59.930.080\r\n 82   Amortización de deuda externa                             81.278.080\r\n 83   Interés de la deuda interna                                6.556.960\r\n 84   Interés de la deuda externa                               12.033.440\r\n 89   Otros                                                    803.937.690\r\n\r\nIV    PRESUPUESTO DE INVERSIONES                               992.056.640\r\n 0    RETRIBUCION Ss. PERSONALES                                94.861.660\r\n 1    CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS                            25.138.340\r\n 4    MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIO                             462.970.180\r\n 6    CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS\r\n      Y REP. EXTRAORDINARIAS                                   409.086.460\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en \r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/438-2003/32\" >Texto/imagen</a> (cuadros).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los rubros 2 \"Materiales y suministros\", 3 \"Servicios no personales\", 4 \r\n\"Maquinaria, Equipo y Mobiliario\", 7 \"Transferencias\" y 8 \"Desembolsos\" \r\nincluyen U$S 9:640.580 (Dólares americanos nueve millones seiscientos \r\ncuarenta mil quinientos ochenta), U$S 62:365.450 (Dólares americanos \r\nsesenta y dos millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos \r\ncincuenta), U$S 2:110.900 (Dólares americanos dos millones ciento diez \r\nmil novecientos), U$S 19:272.100 (Dólares americanos diecinueve millones \r\ndoscientos setenta y dos mil cien) y U$S 9:987.410 (Dólares americanos \r\nnueve millones novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos diez), \r\nrespectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El rubro 0 incluye en el renglón 098 $ 191:176.480 para el pago de \r\nProductividad, partida de carácter no limitativa.\r\nEl rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 93:239.490 para pagos por Aparatos \r\nTelefónicos y Tarjetas Telefónicas, partida de carácter no limitativo.\r\nEl rubro 3 incluye $ 39:895.200 para Arrendamientos de Canales renglón \r\n357, $ 42:276.370 para Comisión por Ventas renglón 363, $ 53:230.340 para \r\nel Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $ 383:680.000 para Pagos \r\nde Leasing renglón 394, $ 121:703.550 para Agente Telefónicos y \r\nGuardahilos renglón 395 (incluido aportes), y $ 96:000.000 para pagos a \r\ncorresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional renglón 396, \r\npartidas todas de carácter no limitativo.\r\nEl rubro 8 \"Servicio de Deuda y Anticipos\" compuesto por U$S 9:987.410 y \r\n$ 803:937.690, tiene carácter de no limitativo.\r\nTodas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no \r\nlimitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.\r\nEn caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la \r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a \r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El rubro 7 \"Subsidios y otras transferencias\" incluye: $ 295:019.020 \r\ncorrespondiente al Impuesto a las Telecomunicaciones renglón 780, $ \r\n14.400.000 correspondientes a Cofis Rentas Generales renglón 781 $ \r\n14.400.000 correspondiente al Cofis compras renglón 790, $ 630:115.930 \r\ncorrespondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón 791, \r\n$ 1.561:517.120 correspondiente a los pagos por IVA a la DGI renglón 793, \r\n$ 800:000.000 correspondientes al IRIC renglón 794, $ 46:080.000 \r\ncorrespondientes a los pagos por ICOME renglón 795, $ 235:141.290 \r\ncorrespondiente al pago por Cofis a la DGI renglón 796, $ 180.000.000 \r\ncorrespondiente al Impuesto al Patrimonio renglón 799, y $ 2.144:000.000 \r\ncorrespondientes a la versión a rentas generales de los resultados \r\nrenglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170, siendo todas \r\nestas partidas de carácter no limitativo, por lo que no podrán ser usadas \r\ncomo reforzante.\r\nEl Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de \r\nactividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El rubro 3 Renglón 336 \"Viáticos dentro del País\" por $ 76.291.940 y \r\nRenglón 337 \"Viáticos fuera del País\" por U$S 486.700, no podrán ser \r\nreforzados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La Empresas deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al \r\n31 de enero 2003 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre \r\nel 1o. de junio de 2002 y el 31 de diciembre de 2002 a efectos de reducir \r\nlos rubros de la Mano de obra.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con \r\ncarácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo \r\ncorrespondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, \r\nMatrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, \r\nReintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica o en su defecto \r\nCobertura Médica Total, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por \r\nAlimentación y Productividad.\r\nLas retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente \r\nGeneral, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la \r\nmateria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se \r\ncomputan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o \r\nen horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, \r\nen el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se \r\ncompense antes del día de descanso siguiente.\r\nEl régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y \r\nmedia o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de \r\nacuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario \r\nrealice respectivamente.\r\nEn caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes \r\nequivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.\r\nNo obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas \r\npodrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del \r\npersonal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil \r\ndeterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.\r\nLos funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden \r\nde los integrantes del Directorio, con un máximo de 80 (ochenta) horas \r\nextras mensuales por funcionario.\r\nEl trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros, \r\nno podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario, \r\nimputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con \r\ncargo a recursos presupuestales.\r\nEn estos caso, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las \r\nseis horas extra diarias.\r\nEl trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá \r\nser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo \r\ndel límite máximo mensual establecido precedentemente.\r\nSólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que \r\nen la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada \r\nordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia \r\npor enfermedad.\r\nLa resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra \r\ncorresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada \r\nocasión en que sea necesarias la realización de horas extra en los días \r\ninhábiles.\r\nAsí mismo, la Empresa deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto \r\n159/002 de fecha 30 de abril de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán \r\nuna compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la \r\nclase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la \r\nreglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, \r\nequivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario \r\npor concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce \r\nmeses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el \r\ndecimotercer sueldo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: \r\npara la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. \r\n16.697 de 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de \r\nacuerdo a la Ley No. 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar \r\nConstituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.728 del \r\n8/02/85 y la Ley No 15.748 del 14/06/85.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Prima por antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por \r\naño de antigüedad reconocida por la Administración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá \r\nsuspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa \r\ndeclaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho \r\na los mismos.\r\nLa comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión \r\nde poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las \r\ncircunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será \r\nconsiderada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo \r\nsumario y demás responsabilidades que puedan existir.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o \r\nreintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el \r\ndesempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma \r\npermanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el \r\ncaso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia \r\ndel contrato de arrendamientos con arreglo a lo previsto en el mismo y a \r\nlo que preceptúan las normas que regulan la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la \r\ncuota individual de asistencia médica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren \r\nmedios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les \r\notorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de \r\nlocomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de \r\nfuncionarios y la extensión del área atendida.\r\nDicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del \r\nfuncionario beneficiado y se imputará al rubro 3 \"Servicios no \r\nPersonales\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes.\r\nA los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta \r\nexterna que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan \r\npagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad \r\ny calidad de los trabajos efectuados.\r\nLos valores ha percibir por dichos trabajos son los aprobados por \r\nResoluciones de Directorio No. 2303/89 del 17/10/89 y No. 573/95 del \r\n22/02/95.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Prestación por alimentación.\r\nLos funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que \r\nse abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a Enero 2002 es \r\nde $ 1.960.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Seguros.\r\nTodos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra \r\naccidentes de trabajo, a cargo de la Administración.\r\nLos funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones \r\nasignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Vestimenta.\r\nLa Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a \r\nlos grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo \r\ny servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben \r\nrealizar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuota telefónica.\r\nSe abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto \r\nque al nivel de enero 2002 asciende a $ 91.64. La misma se ajustará en \r\nigual oportunidad y variación que las tarifas de ANTEL.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Viáticos.\r\nLos gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los \r\nfuncionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, \r\nserán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las \r\ndisposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio \r\nNo. 1500/81 del 15/6/81 y sus modificativas y concordantes.\r\nDicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario \r\ndeberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. \r\nSe imputará al rubro 3 \"Servicios no Personales\".\r\nEn cuanto a los viáticos al exterior están sujetos a aportes al BPS por \r\nel 25%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Quebranto de Caja.\r\nLos funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago \r\nde fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida \r\ndestinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la \r\nResolución de Directorio No. 317/97 del 12/03/97.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Parque de vacaciones.\r\nLos funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad \r\no afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el \r\nfuncionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y \r\nUsinas y Trasmisiones Eléctricas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Trasposiciones de créditos presupuestales.\r\nLas trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento \r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes \r\nlimitaciones:\r\n1. Los correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) Rubro 1 \r\n   (Cargas Legales sobre Servicios Personales) y 7.5 (Transferencias a \r\n   Unidades Familiares por personal en actividad) no se podrán trasponer\r\n   ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.\r\n2. Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse \r\n   entre sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros\r\n   01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no \r\n   comprometido.\r\n3. Los renglones del sub-rubro 7.4 (Transferencias a instituciones \r\n   sin fines de lucro) y 8 (Servicios de Deudas y Anticipos) no podrán ser\r\n   traspuestos.\r\n4. El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir trasposiciones.\r\n5. Los créditos destinados para suministros de organismos o \r\n   dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no\r\n   estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,\r\n   empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\n6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras \r\n   partidas ni recibir trasposiciones.\r\nLas trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\n1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su \r\n   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal\r\n   de Cuentas.\r\n2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, \r\n   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y \r\n   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.\r\n-  Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo\r\n   programa, así como las modificaciones entre componente nacional e\r\n   importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta\r\n   dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y \r\n   Presupuesto, y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir\r\n   en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto.\r\n-  Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos \r\n   programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento,\r\n   deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la\r\n   Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.\r\n-  Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas \r\n   precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el\r\n   jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier\r\n   cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a\r\n   modificar:\r\n        a) Asignación por Rubros.\r\n        b) Componente nacional e importado.\r\n        c) Fuentes de financiamiento.\r\n-  En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir \r\n   además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones\r\n   impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos\r\n   de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.\r\n-  Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o \r\n   parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser \r\n   reforzados posteriormente.\r\n\r\nAsimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser \r\nutilizados como reforzantes.\r\nLo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/27" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo \r\nadecuaciones del rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", Rubro 1 \r\n\"Cargas legales sobre Servicios Personales\" y rubro 7 \"Subsidios y Otras \r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en \r\nperíodos acordes a las disposiciones legales vigentes.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios \r\nal Consumo confeccionado por la Instituto Nacional de Estadística, sus \r\ndisponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la \r\nmateria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones, \r\ncorresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por \r\nconexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de \r\nasignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa, \r\npodrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos \r\nde un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones \r\nrespecto al nivel previsto.\r\nTambién los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del \r\nPlan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de \r\nconexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.\r\nAmbas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando \r\ncuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento \r\ny Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, \r\nestán estimadas a la cotización de $ 16.00.- (dieciséis pesos con 00/00) \r\nvalor de la divisa americana correspondiente al período enero-junio de \r\n2002.\r\nLas asignaciones del rubro 0 \"Retribuciones servicios personales\", rubro \r\n1 Cargas legales sobre servicios personales\", sub-rubro 7.5. \r\n\"Trasferencias a unidades familiares por personal en actividad\", y \r\nrenglón 361 \"Seguro Accidente de trabajo y Seguro de vida\" están a \r\nvalores de enero-junio de 2002.\r\nLas demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de \r\nenero-junio de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales \r\nde los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los \r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del \r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales \r\na precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en \r\nfunción de los aumentos salariales dispuestos y las variación estimada \r\ndel IPC y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina \r\nde Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, \r\nComerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a \r\npartir de la vigencia del incremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar a \r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su \r\nprevio informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas \r\nadecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de Cuentas \r\ndentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-2003/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - YAMANDU FAU - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
 }