{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "438" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIAS DE GAS NATURAL. COMPAÑIA DEL GAS DE MONTEVIDEO. JULIO 1992" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/10/02/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/09/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/10/1992" 
  ,"vistos" : "   Visto: la solicitud de incremento tarifario de la Comisión Interventora\r\nde la Compañía del Gas de Montevideo;\r\n\r\n  Considerando: el aumento de los combustibles dispuesto por el Poder\r\nEjecutivo en el mes de julio de 1992.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las tarifas máximas de gas por cañerías para los servicios a\r\ncargo de la Compañía del Gas de Montevideo, que se aplicarán a los\r\nconsumos, que se efectúen a partir del 1º de julio de 1992, conforme al\r\ndetalle siguiente:\r\n\r\nTARIFA 1)\r\n\r\n  Comprende los servicios residenciales.\r\n\r\nSe compondrá de:\r\n1.1 Un cargo de consumo de gas de N$ 848 el m3.\r\nPara consumos de 0 hasta 50 m3 habrá 10 m3 sin cargo.\r\n1.2 Un cargo fijo mensual:\r\nDe 0 a 10 m3 N$ 15.476\r\nDe 11 a 50 m3 N$ 20.255\r\nDe 51 m3 en adelante N$ 29.723\r\n\r\nTARIFA 2)\r\n\r\n  Comprende empresas comerciales, de servicios, confiterías y hotelería en\r\ngeneral.\r\n\r\nSe compondrá de:\r\n2.1 Un cargo por consumo de gas de N$ 848 el m3.\r\n2.2 Un cargo fijo mensual\r\nDe 0 a 10 m3 N$ 16.513\r\nDe 11 m3 en adelante N$ 67.150\r\n\r\nTARIFA 3)\r\n\r\n  Comprende otros usos (servicios a empresas manufactureras, centros de\r\nasistencia médica pública y privada, dependencias estatales).\r\n\r\n  Se compondrá de:\r\n3.1 Un cargo fijo por consumo de gas de N$ 848 el m3.\r\n3.2 Un cargo fijo mensual de N$ 138.790.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/438-1992/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los precios que se establecen en el Art. 1º deberán adicionársele los\r\nimpuestos que en cada caso correspondan.      \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }