Visto: la prohibición de importaciones de motociclos, velocípedos,
partes, piezas sueltas y accesorios establecida por el decreto 583/990 de
18 de diciembre de 1990 (publicado el día 17 de enero de 1991).
Considerando: que a la fecha se mantienen las causales que dieron
lugar al dictado de la referida norma.
Atento: a lo dispuesto por el literal c) del artículo 2 de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase hasta el 15 de noviembre de 1991 la prohibición de
importación de bienes a que se refiere el artículo 1 del decreto 583/990
de 18 de diciembre de 1990 (publicado el 14 de enero de 1991).