PROHIBICION DE IMPORTACION DE BIENES. PRORROGA




Promulgación: 20/08/1991
Publicación: 01/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 172
    Visto: la prohibición de importaciones de motociclos, velocípedos,
partes, piezas sueltas y accesorios establecida por el decreto 583/990 de
18 de diciembre de 1990 (publicado el día 17 de enero de 1991).

    Considerando: que a la fecha se mantienen las causales que dieron
lugar al dictado de la referida norma.

    Atento: a lo dispuesto por el literal c) del artículo 2 de la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Prorrógase hasta el 15 de noviembre de 1991 la prohibición de
importación de bienes a que se refiere el artículo 1 del decreto 583/990
de 18 de diciembre de 1990 (publicado el 14 de enero de 1991).

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.-

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA - WILSON ELSO
GOÑI
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