{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "438" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACIONES DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS PARA APARATOS TECNICOS DONADOS AL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/01/19/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/09/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/01/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 335 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la solicitud promovida por el Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca por la cual solicita la exoneración del pago de Precio\r\npor Servicio de Terminal de Carga, derivado del depósito de diversos\r\naparatos técnicos llegados al Aeropuerto Internacional de Carrasco a\r\npartir del mes de febrero de 1988, individualizados con los conocimientos\r\n045-0073 3880 y 220-567 23122.\r\n\r\n    Resultando: I) Que los referidos aparatos técnicos han sido objeto de\r\ndonación al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por la Sociedad\r\npara la Cooperación Técnica (GTZ), en el marco de la Cooperación Técnica\r\nestablecida entre la República Oriental del Uruguay y la República Federal\r\nde Alemania;\r\n\r\n    II) Que dicho material resulta de importancia para el desarrollo de\r\nlos cometidos de la Dirección de Laboratorios de Análisis de aquella\r\nSecretaría de Estado a la que se halla destinado.\r\n\r\n    Considerando: que el pago de los citados precios se encuentra\r\nregulados por las disposiciones del decreto 387/983 de 7 de octubre de\r\n1983, en la redacción dada por el decreto 423/984 del 2 de octubre de\r\n1984.\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase el pago de los precios por concepto de almacenamiento,\r\nprevisto por el decreto 387/983 del 7 de octubre de 1983, en la redacción\r\ndada por el decreto 423/984 del 2 de octubre de 1984, a los aparatos\r\ntécnicos donados al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por la\r\nSociedad para la Cooperación Técnica (GTZ) en el marco de la Cooperación\r\nTécnica establecido entre la República Oriental del Uruguay y la República\r\nFederal de Alemania, llegados al Aeropuerto Internacional de Carrasco a\r\npartir del mes de febrero de 1988, individualizados con los conocimientos\r\n045-0073 3880 y 220-567 23122.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/438-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO MEDINA - HUMBERTO CAPOTE\r\n " 
 }